Suprema Corte avala que recursos no reclamados de Afores se transfieran a Pensiones para el Bienestar

La Suprema Corte avaló la transferencia de recursos no reclamados de Afore al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin perder la propiedad sobre esos ahorros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este 12 de agosto la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y la transferencia de recursos de las Afore que no hayan sido reclamados por las personas trabajadoras al cumplir 70 años para afiliados al IMSS y 75 años para el ISSSTE.
Corte valida transferencia de recursos de Afore
El Pleno de la SCJN determinó que pueden transferirse al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que no hayan sido reclamados en las condiciones establecidas.
De acuerdo con la Corte, las personas trabajadoras no pierden la propiedad de sus ahorros, ya que los recursos continúan perteneciendo a sus titulares o beneficiarios y pueden solicitar su devolución en cualquier momento.
La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, en la que el Máximo Tribunal analizó las disposiciones relacionadas con el nuevo esquema de pensiones.
Recursos siguen perteneciendo a trabajadores
La SCJN señaló que la reforma no autoriza la apropiación de los recursos por parte del Estado ni extingue los derechos de sus titulares.
El cambio consiste en modificar la institución encargada de administrar los recursos, mientras se mantiene el derecho de las personas titulares o sus beneficiarios para reclamar la devolución correspondiente.
Corte avala tope para dos pensiones del IMSS
La Suprema Corte también declaró constitucional el tope aplicable a la suma de dos pensiones para personal del IMSS, al determinar que la jubilación por años de servicio y la pensión por riesgo de trabajo no pueden superar el salario correspondiente a la categoría “Médico Familiar 8.0 horas” del régimen interno.
El criterio fue informado por la SCJN el 1 de julio, al resolver el Amparo Directo en Revisión 8032/2025.
Según la Corte, el límite utiliza como referencia el nivel salarial más alto del propio IMSS y no reduce el nivel efectivo de protección de las prestaciones.
Afore puede ser embargada para pensión alimenticia
La Primera Sala de la SCJN resolvió por unanimidad que las cuentas Afore pueden ser embargadas para garantizar el pago de pensión alimenticia a menores de edad, cuando el deudor se encuentre desempleado, no tenga otros bienes y sea necesario recurrir a ese ahorro.
El fallo fue aprobado el 9 de julio de 2025, dentro del amparo en revisión 652/2024, con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
La medida establece límites: el embargo puede alcanzar la cantidad menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o 10% del saldo acumulado en la subcuenta, a partir del día 46 desde que el titular quedó desempleado.
La resolución establece que el embargo de una Afore para cubrir pensión alimenticia opera como último recurso y bajo límites determinados por un juez. No aplica para cualquier deuda ni implica disponer de todo el ahorro pensionario.
SCJN: SCJN atrae recursos contra megaproyecto Perfect Day México en Mahahual
La Suprema Corte atrajo tres recursos de ciudadanos de Mahahual contra modificaciones urbanas que permitieron avanzar al megaproyecto Perfect Day México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció este lunes su facultad de atracción sobre tres recursos -- leer más
Noticias del tema