El Tiempo de Monclova 🔍

OPINIÓN Columna Monclova Piedras Negras Carbonífera Saltillo Torreón Seguridad

Sucesos... La vigencia del derecho del trabajo

José Mariano Orozco Tenorio
comparte facebook comparte X comparte WhatsApp comparte Telegram

Algunos autores consideran que el término de “trabajo” proviene del latín “trabs”, “trabis” que significa trabar; es decir, la persona que se compromete a un trabajo queda trabada a su cumplimiento; sin embargo, otros autores afirman que el término proviene del griego “thlibo”, que está orientado a describir que la persona está oprimida o ligada a alguna actividad. En otras palabras, ambas connotaciones se refieren al compromiso que tiene una persona para llevar a cabo alguna actividad física o mental. El trabajador aporta su energía física y mental a lo largo de años para realizar una tarea bajo las órdenes de un patrón. De una u otra manera, el trabajador está “oprimido” o “trabado” hasta que cumpla con lo encargado. Por ello, la humanidad ha respaldado a la parte débil de la relación del trabajo, es decir, al trabajador. El Derecho del Trabajo es un Derecho social que tiene el hombre para poder subsistir, pero entonces surge de manera natural la pregunta de ¿quién tiene la obligación de crear las oportunidades de trabajo? Aunque algunos señalan al Estado, otros prefieren hacer una introspección y conferir a la propia sociedad la responsabilidad de generar los empleos a través de las instituciones correspondientes.

En la figura laboral, los componentes básicos son: 1. El trabajador, como la persona física o moral que se obliga y compromete a la realización de un trabajo subordinado a las órdenes de un patrón, a cambio del pago de un salario o remuneración.  2. Patrón, que no solo puede ser una persona física, sino también puede ser una persona moral (como una empresa) que necesita la mano de obra necesaria de uno o varios trabajadores. 3. El trabajo en sí, el cual describe la misma Ley Federal del Trabajo en su artículo 8, segundo párrafo, que “….se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”

Ni el trabajo ni los trabajadores son objeto de comercio, no están a la venta. Los segundos, es decir, los trabajadores, se pueden contratar para la realización de algunas actividades, pero bajo cierta protección legal. Cada país ha emitido las condiciones mínimas que garantizan la libertad de empleo y la seguridad de sus trabajadores. De hecho, algunos países han copiado casi literalmente a otros su legislación laboral. En el caso de México, el universo laboral está conformado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes laborales, incluyendo sus reglamentaciones, los Tratados internacionales suscritos por México (en tanto beneficien a los trabajadores), la Jurisprudencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los tribunales laborales, la Procuraduría de la defensa del Trabajador, el Servicio Nacional del Empleo, la Inspección del Trabajo, la Comisión Nacional del Salario Mínimo, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tribunales federales laborales, tribunales locales laborales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En la relación de trabajo hay que distinguir entre los trabajadores de confianza y los de base o planta. Los primeros son todos aquellos que realizan actividades de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, así como los que desempeñan actividades de tipo personal para el patrón, como sus guardias de seguridad, secretarias personales y asistentes personales. Es importante tener en cuenta que para la ley y la autoridad, el trabajador de confianza es por el tipo de tareas que tiene asignadas y no basta por la sola denominación. Por exclusión, todos aquellos que no son los de confianza constituyen al personal de base o de planta. De hecho, la ley solo menciona a los trabajadores de planta en una sola ocasión.

La Ley contempla –y esto es fundamental- que la relación de trabajo se asume independientemente del acto que la de origen, cuando hay un ofrecimiento para la prestación de un trabajo bajo las órdenes de un patrón (subordinación) a cambio del pago de un salario. En otras palabras, lo que la Ley engloba es que basta el ofrecimiento verbal; no tiene que ser bajo una modalidad solemne, como un contrato y tan es así que textualmente el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo señala en su segundo párrafo: “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma (es decir, puede ser verbal o escrito, por internet o por otro medio electrónico) o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario…”.La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.” Inclusive, en el siguiente artículo de la Ley va más allá y deja claramente la norma de la presunción, al decir “Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe”. (Art. 21). Es muy común que algunas personas que acuden a una consulta jurídica por una supuesta infracción laboral argumentan que “están conscientes de no tener ningún derecho laboral por no haber firmado un contrato”. En la relación de trabajo, patrón-trabajador, la parte débil de la balanza es el trabajador y la parte fuerte es el patrón porque tiene el capital para pagar el servicio; por ello, el mando y todo el poder, pero la legislación mexicana está de parte del trabajador y –en su caso- el patrón tiene la responsabilidad por no haber ningún contrato. Para reforzar más la protección que tiene el trabajador, basta citar el artículo 26 (LFT) que señala: “La falta del escrito (contrato y condiciones del mismo) a que refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.

Como parte de las consultas de asesoría jurídica acude la gente un tanto alarmada porque los hicieron firmar en blanco hojas que posteriormente el patrón las complementan en términos de renuncia. Por lo regular, tales documentos los hacen firmar al mismo tiempo que les están entregando el contrato de trabajo. Obviamente, esos documentos los utilizan para amedrentar al trabajador de que pueden hacer efectiva la renuncia voluntaria en cualquier momento que lo necesite. El patrón sabe muy bien que esos documentos son “letra muerta”, es decir, no tienen validez alguna; el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción XIII, dice “…..Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:…..Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo”.

Para tranquilidad de los trabajadores, el hecho de no formalizar la relación laboral mediante un contrato, no exime de responsabilidades al patrón, bien se trate de trabajo doméstico o de jardinería, o de albañilería o plomería o eléctrico, en fin, de ayudante en general. Repetimos, la norma mexicana protege al trabajador.

La sociedad va cambiando, sus instituciones también y las condiciones de vida se van ajustando a la modernidad. Surgen profesiones y oficios que antes no existían y los centros educativos nacionales e internacionales se van adaptando a lo que requiere el sector productivo y social. El sindicalismo y los movimientos obreros se tienen que ajustar a las nuevas condiciones del trabajo. Es normal que haya la necesidad de ajustar las normas laborales porque se van quedando obsoletas. Los tipos de contratos laborales, las jornadas de trabajo, los medios del pago de salarios se van quedando cortos y es preciso acoplarlos conforme a las tecnologías actuales. La defensa del trabajador y las fuentes de trabajo se están desarrollando en un nuevo contexto mundial. La rigidez que contempla los formatos de contratos legales son ya camisas de fuerza y se han quedado chicos para los requerimientos de la nueva empresa y de los negocios. La responsabilidad de las autoridades es la adecuación que facilite la manera de hacer negocios, pero siempre teniendo presente el cuidado de la clase trabajadora; hay que replantear las normas que regulan el derecho del trabajo.

Columna: No Hagas Cosas Buenas… ¿arrebatarán otro derecho?

Hay una manera de leer la historia política de la llamada Cuarta Transformación que va más allá de cada reforma considerada aisladamente: la reconstrucción de un régimen político en el que los contrapesos al Poder Ejecutivo han ido perdiendo autonomía y, con ello, capacidad -- leer más

Noticias del tema


    Más leído en la semana