¿Quién puede incluir a una persona en una lista de bloqueo financiero?

Las empresas privadas pueden ofrecer herramientas de cumplimiento, pero sus alertas comerciales no sustituyen las facultades legales de las autoridades mexicanas.
En México, las empresas que ofrecen software o servicios de consultoría en Prevención de Lavado de Dinero (PLD) pueden apoyar a otras compañías en la identificación y evaluación de riesgos, pero sus herramientas no sustituyen las facultades que la legislación asigna a las autoridades en materia de investigación y medidas financieras.
Empresas privadas apoyan procesos de cumplimiento
El mercado de software y consultoría para PLD incluye plataformas que permiten realizar cruces de información, elaborar perfiles de riesgo y apoyar los procesos internos de cumplimiento de empresas que realizan actividades vulnerables.
Estas herramientas pueden formar parte de los mecanismos internos de prevención de las compañías, pero su naturaleza es comercial y privada.
La legislación mexicana establece atribuciones específicas para las autoridades encargadas de prevenir y detectar operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita asigna a la Secretaría de Hacienda facultades en el ámbito administrativo y contempla atribuciones de la Fiscalía en materia de investigación relacionada con estos delitos.
Las listas oficiales corresponden a autoridades
Uno de los mecanismos establecidos por la legislación mexicana es la Lista de Personas Bloqueadas, cuya aplicación dentro del sistema financiero corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la Unidad de Inteligencia Financiera.
Una clasificación privada de riesgo y una lista oficial de personas bloqueadas tienen naturalezas jurídicas distintas y no producen los mismos efectos legales.
Las alertas privadas no sustituyen una investigación oficial
Las empresas dedicadas al cumplimiento normativo pueden proporcionar información para apoyar la evaluación de riesgos de sus clientes. Sin embargo, una alerta generada por una plataforma privada no equivale por sí misma a una resolución de una autoridad ni determina responsabilidad penal.
La normativa mexicana contempla que las autoridades competentes pueden recabar y corroborar información para identificar y analizar operaciones relacionadas con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En consecuencia, las herramientas privadas deben distinguirse de los procedimientos oficiales de investigación, sanción o bloqueo financiero.
La legislación contempla mecanismos de defensa
En el caso de la Lista de Personas Bloqueadas, la legislación vigente contempla un procedimiento para que las personas incluidas puedan ejercer su derecho de audiencia ante la UIF.
Los afectados pueden presentar argumentos y pruebas respecto de su inclusión, de acuerdo con los mecanismos previstos en la legislación.
También existen vías para impugnar judicialmente las resoluciones relacionadas con la inclusión o permanencia en dicha lista.
Diferencias entre cumplimiento privado y autoridad
El cumplimiento normativo empresarial tiene como finalidad prevenir y detectar riesgos dentro de las operaciones de las compañías. Las plataformas privadas pueden contribuir a esas tareas mediante bases de datos, sistemas automatizados y metodologías de evaluación.
En cambio, las medidas previstas por la legislación, como la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas, corresponden a procedimientos y atribuciones de autoridades competentes.
Por ello, cualquier clasificación privada debe diferenciarse de una determinación oficial y de una resolución emitida conforme al marco jurídico mexicano.
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