SCJN avala que incumplir pensión alimenticia sin justificación sea delito penal

El pleno de la Suprema Corte avaló que el incumplimiento de la pensión alimenticia a menores sin justificación puede ser sancionado penalmente.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las personas obligadas a brindar pensión alimentaria pueden enfrentar consecuencias penales si incumplen "sin un motivo justificado", al validar por unanimidad un artículo del Código Penal de Tamaulipas que sanciona el abandono de estas obligaciones en perjuicio de hijos menores de edad, desestimando el argumento de que la expresión era "vaga" y violaba el principio de taxatividad.
Los ministros confirmaron una sentencia condenatoria contra un hombre que había desatendido su obligación de alimentos con sus hijas menores. El sentenciado argumentó que la expresión "sin motivo justificado" en el tipo penal era impresisa y no cumplía con el principio de taxatividad, que exige descripciones claras para evitar arbitrariedad. Sin embargo, la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf señaló que la expresión "resulta precisa y clara", pues se entiende como la ausencia de una causa justa o razonable para suministrar lo necesario para la subsistencia del menor.
Interpretación objetiva y no subjetiva del "motivo justificado"
El pleno determinó que la interpretación de "sin motivo justificado" no debe realizarse desde un punto de vista subjetivo del juzgador, sino desde un criterio objetivo conforme a la ley. Esto significa que la justificación debe ser evaluada con base en elementos fácticos y jurídicos, no en la mera apreciación personal, brindando mayor certeza jurídica en la aplicación del delito. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz añadió que la obligación de dar alimentos ya está prevista en la ley, sin que sea necesaria una sentencia previa.
Antecedentes del caso y recursos legales
Los hechos se remontan a 2008, cuando el recurrente incumplió sus obligaciones alimentarias con sus hijas menores sin justificación alguna. Tras una sentencia absolutoria en primera instancia, el ministerio público y las víctimas apelaron, logrando que se revocara la resolución y se emitiera una condena. El sentenciado promovió un juicio de amparo, que fue negado por un tribunal colegiado, y finalmente la SCJN rechazó su pretensión de declarar inconstitucional el artículo 295 del Código Penal de Tamaulipas.
Implicaciones para la procuración de alimentos a nivel nacional
El fallo sienta un precedente importante para la interpretación de figuras similares en los códigos penales de otras entidades, reforzando el carácter punitivo del incumplimiento alimentario. Subraya que el derecho de los menores a la alimentación es de tal relevancia que su desatención injustificada puede trascender el ámbito civil y convertirse en un asunto de justicia penal, buscando una mayor efectividad en la protección de este sector vulnerable.
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