En México, aproximadamente 500,000 adolescentes utilizan cigarros electrónicos, a pesar de que su venta y distribución están prohibidas, una situación que pronto se reflejará en la Constitución del país. Este problema se agrava, ya que se estima que el consumo comienza, en promedio, a los diez años, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua (Ensanut) 2022.
De este total de consumidores, que abarca a jóvenes de entre 10 y 19 años, 300,000 son hombres y 200,000 son mujeres.
Ante esta realidad, el neumólogo Luis Septién alertó que vapear causa daños irreversibles a la salud, ya sea a través de cigarros electrónicos o de otros dispositivos de vapeo. Subrayó que el uso de estos productos por parte de niños, jóvenes y adolescentes puede dar lugar a enfermedades respiratorias a una edad temprana.
Septién explicó que condiciones como la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), neumonías, insuficiencia respiratoria aguda, bronquitis crónica y fibrosis pulmonar están vinculadas al vapeo. "El daño que causan las sustancias del vapeo es similar al que provoca el humo del tabaco en los pulmones y las vías respiratorias. Los jóvenes no deberían vapear a ninguna edad", advirtió el especialista. Por ejemplo, una persona que comienza a vapear a los 15 años podría presentar efectos pulmonares serios entre los 30 y 35 años.
VAPEAR PODRÍA OCASIONAR CÁNCER
El neumólogo indicó que, aunque aún no se conocen todos los efectos a largo plazo del uso de cigarros electrónicos, se ha investigado que vapear podría provocar cáncer debido a la nicotina y los químicos presentes en estos dispositivos. Esto podría traducirse en lesiones cancerígenas en diferentes partes del cuerpo, dependiendo de la cantidad y duración del consumo.
"Se ha relacionado el vapeo con varios tipos de tumores, incluyendo cáncer pulmonar, tumores de piel, del peritoneo, del intestino y cambios crónicos en la vejiga", agregó.
VAPEAR ESTÁ PROHIBIDO EN EL PAÍS
El 13 de agosto, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó una reforma para incluir en la Constitución la prohibición de todo tipo de dispositivos de vapeo. Con esta reforma al artículo cuarto de la Carta Magna, se establece que queda prohibida la "producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros dispositivos electrónicos análogos que determine la ley".
Además, se modificó el artículo quinto constitucional para prohibir "la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad relacionada con la producción, distribución y enajenación de cigarros electrónicos, vapeadores y demás dispositivos electrónicos similares".