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Tribunal Colegiado ratifica suspensión que frena avance del proceso contra Ruffo Appel

Ernesto Ruffo
Agencias / El Tiempo
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El fallo mantiene vigente una suspensión definitiva concedida al exgobernador de Baja California.

Un Tribunal Colegiado declaró infundada la queja de la Fiscalía General de la República (FGR) contra la suspensión que impide avanzar a la etapa intermedia del proceso penal contra Ernesto Ruffo Appel, quien enfrenta acusaciones por delincuencia organizada y contrabando de hidrocarburos.

Tribunal mantiene suspensión a favor de Ruffo Appel

Por unanimidad, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal determinaron que los argumentos presentados por el Ministerio Público para impugnar la resolución del juez de amparo fueron planteados en términos generales, relacionados con el interés social y el orden público.

La resolución mantiene los efectos de la suspensión definitiva concedida en agosto por Marcelino Niño Jiménez, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, dentro del amparo promovido por el exmandatario panista.

FGR cuestionó la suspensión

La Fiscalía General de la República había presentado un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado al considerar que la suspensión impedía continuar con la investigación y paralizaba el proceso penal contra Ruffo Appel.

La FGR argumentó que esta situación representaba una afectación al orden público y al interés social.

Sin embargo, los magistrados avalaron el proyecto presentado por el magistrado Jorge Mario Montellano Iturralde, quien concluyó que el juez de Distrito estableció la suspensión conforme a lo previsto por la Ley de Amparo.

¿Qué implica la resolución?

Durante la sesión realizada ayer, Montellano Iturralde explicó que el recurso de queja deriva de un juicio de amparo relacionado con un auto de vinculación a proceso dictado por una jueza del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Almoloya.

El magistrado señaló que, cuando se reclama mediante amparo un auto de vinculación a proceso, el procedimiento penal ordinario debe suspenderse hasta una etapa avanzada, después de que concluya la audiencia intermedia, conforme a los términos establecidos por la legislación.

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