Suprema Corte amplía participación indígena en controversias constitucionales

La Suprema Corte determinó que comunidades indígenas pueden intervenir en controversias constitucionales cuando estén en riesgo sus derechos.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los pueblos y comunidades indígenas pueden ser reconocidos como terceros interesados en controversias constitucionales cuando las resoluciones puedan afectar sus derechos o intereses.
Suprema Corte reconoce participación indígena
El Máximo Tribunal explicó que la decisión deriva de una interpretación conjunta de los artículos 2 y 17 de la Constitución, que reconocen a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público y garantizan su acceso a la jurisdicción del Estado.
Con este criterio, las comunidades indígenas podrán participar en determinados procedimientos constitucionales cuando exista una posible afectación a sus derechos o intereses.
Caso de comunidad mazahua en Michoacán
La resolución surgió a partir del caso de la comunidad indígena mazahua de Crescencio Morales, ubicada en el municipio de Zitácuaro, Michoacán.
La SCJN determinó que la comunidad puede intervenir como tercera interesada en dos controversias constitucionales promovidas por el ayuntamiento contra normas y actos relacionados con la consulta previa sobre el autogobierno indígena.
Los ministros consideraron que las resoluciones de ambos procedimientos podrían tener efectos sobre los derechos e intereses de la comunidad.
SCJN destaca acceso a la justicia
La Suprema Corte señaló que el criterio fortalece el acceso efectivo de los pueblos y comunidades indígenas a la justicia constitucional.
El Tribunal sostuvo que la decisión da mayor eficacia al reconocimiento constitucional de estas comunidades como sujetos de derecho público.
De esta manera, su participación en procedimientos judiciales puede garantizarse cuando exista una relación directa entre la controversia y sus derechos.
No será necesaria una audiencia pública
La SCJN también determinó que no es necesario conceder una audiencia pública a la comunidad indígena en este caso.
El Máximo Tribunal explicó que ese mecanismo está previsto para escuchar a personas o grupos que no forman parte del procedimiento jurisdiccional.
Por ello, al reconocerse a la comunidad como tercera interesada, su participación se realizará bajo las reglas correspondientes dentro de las controversias constitucionales.
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