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Síndico revoca poderes a abogados de AHMSA y MINOSA

AHMSA y MINOSA
Daniela Cordova

Víctor Aguilera retiró facultades de representación a siete abogados y pidió invalidar un recurso promovido sin su autorización expresa.

El síndico de Altos Hornos de México (AHMSA) y Minera del Norte (MINOSA), Víctor Manuel Aguilera Gómez, revocó formalmente los poderes otorgados a siete abogados que anteriormente tenían facultades para representar legalmente a ambas empresas, en medio de los procedimientos de quiebra que enfrentan las acereras.

La determinación quedó asentada en un escrito presentado ante la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual Aguilera Gómez informó que el pasado 27 de octubre formalizó la revocación a través de dos escrituras públicas.

Retiran facultades a siete representantes.

Los poderes fueron retirados a Jaime René Guerra González, Sergio Cabañas Mier, Román Salazar Castillo, Brandon Alejandro Salgado Díaz, Octavio Ochoa Huerta, Arturo Ramírez Carlock y Gabriel Iván Sarabia Zúñiga, quienes contaban con facultades para actuar en representación de AHMSA y MINOSA. La revocación quedó documentada mediante las escrituras públicas 9 mil 481 y 9 mil 482, elaboradas ante el notario público número 108, Víctor Manuel Martínez Morales, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del estado de Nuevo León.

Ambos instrumentos fueron anexados al expediente judicial como respaldo de la decisión, con la manifestación del síndico de que los documentos digitales corresponden a copias íntegras e inalteradas de sus respectivos originales impresos.

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Cuestiona recurso promovido por Sarabia Zúñiga. 

Además de informar sobre la revocación, Aguilera Gómez respondió a una vista judicial relacionada con un recurso de revocación presentado por Gabriel Iván Sarabia Zúñiga, quien se ostentó como apoderado de AHMSA para impugnar un acuerdo del 14 de octubre de 2026. El síndico solicitó que dicha promoción sea considerada como no presentada, bajo el argumento de que nunca autorizó expresamente a Sarabia Zúñiga para interponer ese recurso y tampoco recibió notificación previa sobre la actuación legal.

Como antecedente, recordó que desde el 10 de septiembre de 2026 existía una instrucción formal dirigida a los siete representantes para abstenerse de realizar cualquier gestión, trámite, negociación, promoción o actuación en nombre de las empresas sin contar primero con su autorización expresa.

Pide que se desconozca actuación legal. 

Dicha instrucción fue notificada mediante el instrumento público 37 mil 884, elaborado por el titular de la Correduría Pública número 31 de la Ciudad de México, y posteriormente incorporada al expediente judicial el 29 de septiembre. El representante legal de las empresas también sustentó su postura en el artículo 2562 del Código Civil Federal, que establece que los mandatarios deben sujetarse a las instrucciones recibidas de quien les otorga el mandato y no pueden actuar en contra de sus disposiciones expresas.

Por ello, reiteró ante la autoridad judicial que Sarabia Zúñiga carecía de autorización para promover el recurso contra el acuerdo del 14 de octubre, por lo que pidió que se le tenga por no presentado. La determinación sobre esta última solicitud corresponde a la jueza, quien deberá resolver conforme a las constancias y argumentos incorporados al procedimiento mercantil.

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