Semarnat autoriza obras de Xcaret y condiciona consulta indígena

Semarnat autorizó obras en Xcaret, pero condicionó su ejecución a una consulta con comunidades indígenas.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó de manera condicionada a Promotora Xcaret la construcción, operación y mantenimiento de diversas obras dentro del parque ecoarqueológico, entre ellas un restaurante, terrazas, vialidades internas, estacionamiento y una rampa para embarcaciones pequeñas.
La autorización establece como una de sus principales condiciones la realización de una consulta con comunidades indígenas, debido a que el proyecto podría incidir en sus intereses y derechos.
¿Qué obras podrá realizar Xcaret?
El proyecto denominado Áreas de Esparcimiento y Servicios contempla la construcción, operación y mantenimiento de diferentes instalaciones dentro del parque.
Entre las obras autorizadas se encuentran un restaurante, terrazas, una rampa botadero para embarcaciones pequeñas, vialidades internas y un estacionamiento.
El proyecto se desarrollará en un polígono de aproximadamente 2.40 hectáreas, con una superficie de aprovechamiento de 10 mil 434.31 metros cuadrados y una inversión estimada de 70 millones de pesos.
El expediente fue ingresado ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat el 29 de julio de 2021.
Xcaret deberá realizar consulta a comunidades indígenas
Una de las principales condicionantes establecidas por Semarnat consiste en realizar un proceso de consulta con comunidades indígenas antes de comenzar las obras.
Para ello, la empresa deberá establecer un mecanismo de coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y presentar documentación que acredite que el proyecto fue dado a conocer a representantes de las comunidades correspondientes.
La medida busca determinar si existen pueblos o comunidades indígenas que puedan resultar afectados en sus intereses o derechos por el desarrollo del proyecto.
¿Por qué Semarnat exige la consulta?
De acuerdo con el resolutivo, la condición se fundamenta en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales.
Semarnat también tomó como referencia las recomendaciones 37/2012 y 56/2012 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), relacionadas con la protección de los derechos de pueblos y comunidades ante proyectos que puedan afectar sus tierras o territorios.
El resolutivo señala que el proyecto se encuentra dentro del municipio de Solidaridad, actualmente Playa del Carmen, y que, conforme a la clasificación del INPI de 2020, existe la posibilidad de incidencia sobre intereses y derechos de comunidades indígenas.
Consulta deberá garantizar consentimiento informado
Antes de iniciar cualquier obra o actividad, la Promotora Xcaret deberá consultar al INPI para establecer los mecanismos de coordinación necesarios entre las autoridades involucradas.
El objetivo será determinar si existen sujetos colectivos de población indígena que pudieran verse afectados y, en caso correspondiente, establecer un acuerdo que contemple el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades.
Esta condición deberá cumplirse antes de que comiencen los trabajos autorizados.
Semarnat establece plazos para las obras
Además de la consulta indígena, la dependencia federal impuso otras condiciones relacionadas con el cumplimiento de disposiciones ambientales.
La autorización establece un plazo de 10 años para realizar las obras contempladas en el proyecto.
Para la etapa de operación, Semarnat otorgó un periodo de 70 años, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el resolutivo.
La autorización, por tanto, permite avanzar con el proyecto, pero obliga a la empresa a cumplir previamente con las medidas establecidas por la autoridad ambiental, incluida la consulta correspondiente a las comunidades indígenas.
Noticias del tema