SCJN determina que beneficiarios de Afores de trabajadores fallecidos no pagarán ISR

La decisión de la Corte establece un criterio fiscal favorable para quienes reciben recursos de una cuenta individual tras el fallecimiento de un trabajador.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 9 de septiembre de 2026 que los recursos de una Afore entregados a la persona beneficiaria de una trabajadora o trabajador fallecido están exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR), al considerar que fiscalmente se equiparan materialmente a un legado.
SCJN fija criterio sobre Afores e ISR
El Pleno de la Suprema Corte resolvió la Contradicción de Criterios 49/2026, en la que estableció que la diferencia formal entre una figura sucesoria del derecho civil y el mecanismo de designación de beneficiarios previsto en la legislación de seguridad social no es suficiente para negar la exención fiscal.
De acuerdo con el comunicado de la SCJN, la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la exención de los ingresos que reciben las personas físicas por herencia o legado. Además, su Reglamento establece que determinados ingresos devengados por una persona física y no cobrados antes de su fallecimiento pueden entregarse a herederas, herederos, legatarias o legatarios con el mismo tratamiento.
Recursos de la cuenta individual se equiparan a un legado
El Pleno explicó que este supuesto comprende los recursos provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, por lo que el dinero administrado por una Afore conserva un tratamiento fiscal exento cuando pasa a la persona beneficiaria después del fallecimiento de la persona trabajadora.
La Corte sostuvo que la cuenta individual pertenece a la persona trabajadora y se integra durante su vida laboral mediante cuotas y aportaciones relacionadas con su empleo, salario y régimen de seguridad social.
Cuando ocurre el fallecimiento, los recursos son entregados a quien haya sido designado como beneficiario o a quien la legislación de seguridad social reconozca con mejor derecho.
Para la SCJN, estos recursos no constituyen una prestación independiente del Estado, sino bienes que fueron acumulados por la persona trabajadora durante su trayectoria laboral.
Corte busca evitar un trato fiscal desigual
La Suprema Corte señaló que la designación de una persona beneficiaria cumple una función materialmente análoga a la de un legado, debido a que en ambos casos una persona determinada recibe, tras el fallecimiento de otra, un bien o derecho específico previamente individualizado.
Bajo este criterio, exigir que quien recibe los recursos tenga formalmente la calidad de legataria o legatario conforme al derecho civil establecería una condición rígida para acceder a la exención fiscal.
El Máximo Tribunal advirtió que esa interpretación colocaría en una situación menos favorable a quienes reciben recursos acumulados durante la vida laboral de una persona trabajadora, únicamente por utilizarse el mecanismo establecido por la legislación de seguridad social.
El asunto fue resuelto por el Pleno de la SCJN el 9 de septiembre de 2026, dentro de la Contradicción de Criterios 49/2026.
SCJN también validó el Fondo de Pensiones para el Bienestar
El pasado 12 de agosto, la SCJN validó la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y avaló que los recursos no reclamados en las Afores sean transferidos a ese esquema, según información difundida por el Máximo Tribunal.
El traspaso contempla recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que no sean solicitados al cumplir 70 años en el caso del IMSS y 75 años para el ISSSTE.
La Corte precisó que las y los trabajadores no pierden sus ahorros y que el dinero sigue siendo propiedad de sus titulares o beneficiarios, por lo que puede reclamarse su devolución en cualquier momento.
El Pleno añadió que la reforma no autoriza la apropiación de esos recursos por parte del Estado ni extingue los derechos de sus titulares. El cambio consiste en modificar la institución encargada de administrarlos, de acuerdo con la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.
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