Reforma contra el abuso sexual ya fue aprobada y publicada en 24 entidades federativas

24 entidades aprobaron la armonización del delito de abuso sexual, con nuevas reglas, sanciones y medidas de prevención tras una reforma federal.
La Secretaría de las Mujeres informó que 24 entidades federativas aprobaron, promulgaron y publicaron la reforma para armonizar el delito de abuso sexual en sus legislaciones locales, como parte del Plan Integral contra el Abuso Sexual.
Reforma contra el abuso sexual avanza en 24 estados
La reforma, discutida y aprobada por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, además de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2026, fue incorporada oficialmente en los periódicos oficiales de 24 estados.
Las entidades que ya realizaron este proceso son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Colima, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
Nuevas disposiciones para sancionar el abuso sexual
Con la armonización del tipo penal se busca eliminar diferencias entre legislaciones estatales y establecer criterios comunes sobre las acciones consideradas como abuso sexual en ámbitos públicos y privados.
La reforma establece sanciones de tres a siete años de prisión, además de multas y la obligación de participar en talleres reeducativos con perspectiva de género orientados a prevenir la repetición de estas conductas.
El decreto presentado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo modifica los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal en materia de abuso sexual.
¿Qué establece la reforma al Código Penal Federal?
El artículo 260 señala que comete abuso sexual quien, sin consentimiento de la víctima y sin intención de llegar a la cópula, realice actos de naturaleza sexual, obligue a observarlos o haga que la persona los ejecute sobre sí misma, para un tercero o para quien comete el delito.
También contempla como abuso sexual obligar a una persona a exhibir su cuerpo. La norma considera como actos sexuales los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
Además, establece que no existe consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o afectada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.
La reforma también precisa que el consentimiento no puede presumirse por el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
Casos en los que aumentan las penas por abuso sexual
El decreto indica que el delito será perseguido de oficio y que las penas podrán aumentar en una tercera parte cuando ocurra bajo determinadas circunstancias.
Entre ellas se encuentran los casos cometidos con violencia física, psicológica o moral, por dos o más personas, en lugares despoblados o cuando exista una relación de confianza, sentimental, familiar, laboral, educativa, docente, deportiva, artística o religiosa entre la víctima y el agresor.
También contempla agravantes cuando el delito sea cometido por una persona servidora pública aprovechando su cargo, por profesionistas en ejercicio de sus funciones o por ministros de culto.
La reforma incluye además situaciones donde la víctima se encuentre bajo efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad, así como casos de embarazo, puerperio, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o estado de indefensión.
Medidas adicionales para evitar la repetición
Además de las sanciones penales, la legislación incorpora medidas como la participación en talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, así como servicio social en favor del Estado o instituciones de beneficencia pública.
Estas acciones buscan promover medidas de no repetición y fortalecer una cultura de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
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