Niegan amparo a militar preso por el caso de los 43 de Ayotzinapa

Un tribunal federal negó el amparo solicitado por el capitán José Martínez Crespo, acusado de desaparición forzada por el caso Ayotzinapa.
El Primer Tribunal Colegiado de Apelación negó el amparo promovido por el capitán de infantería José Martínez Crespo, preso desde noviembre de 2020 en el Campo Militar 1-A por su presunta implicación en el caso Ayotzinapa.
Amparo contra el cambio de legislación
Martínez Crespo, quien fue uno de los mandos del 27 Batallón de Iguala, recurrió a la justicia federal después de que una jueza de Distrito trasladara al ámbito federal la causa penal en la que se le acusa del delito de desaparición forzada de personas.
El militar reclamó que la aplicación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas vulneraba el principio de no retroactividad de la ley, debido a que los hechos relacionados con la desaparición de los 43 normalistas ocurrieron en 2014.
La acusación contra Martínez Crespo
Al capitán se le dictó auto de formal prisión por desaparición forzada en agravio de los 43 normalistas de Ayotzinapa, conforme a la legislación vigente en Guerrero.
La ley estatal contemplaba una pena de 30 a 50 años de prisión para este delito cuando existía la agravante de que la víctima hubiera sido torturada y se le hubiera provocado la muerte.
Sin embargo, en julio de 2024, una jueza Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México trasladó el asunto a la legislación general, que contempla una pena de 40 a 70 años de prisión por desaparición forzada.
Tribunal considera que no hubo retroactividad
Los magistrados determinaron que no existe una violación al principio de no retroactividad, debido a que la desaparición forzada es considerada un delito permanente o continuo, cuya consumación se mantiene mientras las personas continúen desaparecidas.
De acuerdo con la sentencia, la conducta comenzó el 26 de septiembre de 2014, cuando desaparecieron los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, en Iguala, Guerrero.
El tribunal señaló que, hasta la fecha de la resolución, no se tenía conocimiento del paradero de los estudiantes ni certeza sobre su destino.
La aplicación de la Ley General
Los magistrados consideraron que la aplicación de la legislación general no agravó la situación jurídica de Martínez Crespo ni vulneró el principio de legalidad.
La resolución establece que la conducta ya estaba contemplada como delito en la legislación de Guerrero cuando comenzaron los hechos y que el cambio de clasificación jurídica eliminó dos agravantes, lo que, de acuerdo con el tribunal, beneficia al capitán.
La sentencia concluyó que la actuación de la juzgadora buscó garantizar una exacta aplicación de la ley penal, por lo que se negó la protección de la justicia federal solicitada por Martínez Crespo.
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