Décimo Transitorio del ISSSTE ofrece tres tipos de pensión

Trabajadores que cotizaron antes de 2007 pueden acceder al régimen Décimo Transitorio del ISSSTE, con distintas opciones según edad y años de servicio.
El Décimo Transitorio del ISSSTE permite pensionarse a trabajadores que permanecieron en el régimen modificado tras la entrada en vigor de la Ley del ISSSTE de 2007.
¿Qué es el Décimo Transitorio del ISSSTE?
El Décimo Transitorio o Régimen Anterior corresponde a los trabajadores que se encontraban activos cuando entró en vigor la nueva Ley del ISSSTE, el 1 de abril de 2007, y que eligieron permanecer en este esquema en lugar de incorporarse al régimen de cuentas individuales.
A diferencia del sistema de cuentas individuales, en este régimen la pensión se determina con base en el sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador.
Tres modalidades de pensión
De acuerdo con información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), el Décimo Transitorio contempla tres modalidades: pensión por jubilación, pensión por edad y tiempo de servicio y pensión por cesantía en edad avanzada.
La pensión por jubilación considera los años de servicio y la edad del trabajador. El importe corresponde al 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Para esta modalidad se requieren, como referencia general, 30 años de servicio para hombres y 28 años para mujeres. Además, las edades mínimas se encuentran sujetas al calendario vigente establecido para el régimen.
En la pensión por edad y tiempo de servicio, se requiere un mínimo de 15 años de servicio y el monto corresponde a un porcentaje del sueldo básico del último año, determinado conforme a los años laborados.
La tercera opción es la pensión por cesantía en edad avanzada, que requiere al menos 10 años de servicio. El monto también se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año, de acuerdo con la edad y los años de servicio.
Ley del ISSSTE 2007 y cuentas individuales
El otro régimen corresponde al sistema de cuentas individuales de la Ley del ISSSTE 2007, en el que se encuentran quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 o quienes eligieron esta modalidad. Bajo este esquema existen renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.
La elección o permanencia en uno de los regímenes determina las condiciones bajo las cuales el trabajador puede solicitar su pensión, por lo que es importante identificar previamente el esquema al que pertenece.
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