Crecimiento urbano modifica el lecho del río Nazas

El crecimiento urbano de La Laguna está dejando una huella cada vez más visible dentro del lecho del río Nazas, donde la extracción de arena y grava para nivelar terrenos destinados a nuevos fraccionamientos y desarrollos comerciales ha formado excavaciones y modificado la superficie del cauce. La intervención ocurre en un espacio de jurisdicción federal: los materiales pétreos localizados en cauces de aguas nacionales están bajo responsabilidad de la autoridad del agua y su aprovechamiento requiere una concesión de la Comisión Nacional del Agua.
La remoción constante de sedimentos no representa solamente un cambio en el paisaje. Estudios científicos sobre extracción de arena en ríos documentan que, cuando ésta rebasa la capacidad natural de reposición, puede profundizar y alterar la geometría del cauce, favorecer procesos de erosión, modificar el transporte natural de sedimentos, afectar las márgenes y degradar hábitats de plantas y animales. La magnitud de estos efectos tendría que evaluarse específicamente en el Nazas, pero la propia normatividad mexicana establece que en corrientes intermitentes la extracción no debe modificar perjudicialmente la sección hidráulica natural ni afectar márgenes, zona federal o áreas de protección.
La transformación ha llamado la atención de ciudadanos preocupados por la sustentabilidad de Torreón y Gómez Palacio, particularmente porque el tramo urbano del Nazas acumula presiones distintas. Durante años partes de su cauce han recibido descargas de aguas residuales y residuos sólidos, mientras otros sectores funcionan como bancos para obtener materiales de construcción. Ahora la expansión inmobiliaria agrega demanda de arena y grava, colocando frente a frente dos necesidades que requieren conciliación: el crecimiento de la ciudad y la conservación de un corredor fluvial que, aun cuando permanece seco durante largos periodos, conserva funciones hidráulicas y ambientales.
La extracción de materiales de un cauce federal no puede realizarse libremente. Conagua exige una concesión en la que se determine el sitio y las condiciones del aprovechamiento y, para tramitarla, se solicitan entre otros documentos los planos, características de las obras y una manifestación de impacto ambiental o la exención correspondiente. Además, la legislación obliga a recuperar los bancos intervenidos mediante nivelaciones o cortes que faciliten la revegetación.
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