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SAT ofrece descuento en multas a pequeños contribuyentes

Economía
Lupita Ramírez
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El SAT ofrece una disminución total de multas a pequeños contribuyentes que hayan registrado ingresos por hasta 35 millones de pesos.

Como parte de su programa de regularización fiscal en 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofreció un estímulo que equivale a la disminución total de multas a los pequeños contribuyentes que tuvieron ingresos por hasta 35 millones de pesos.

El fisco indicó que dicho incentivo aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a las cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 o anteriores, siempre y cuando los contribuyentes no hayan recibido alguna condonación en los programas generalizados de los años 2000, 2007 y 2013.

Asimismo, indicó que para obtener dicho beneficio, el cual ya estaba previsto en la Ley de Ingresos de la Federación de 2025, los contribuyentes no deberán ser acreedores de alguna sentencia condenatoria firme por algún delito dentro del Código Fiscal de la Federación.

"Este incentivo previsto equivale a la disminución del 100 por ciento de multas, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución", afirmó el SAT en un comunicado.

No obstante, indicó que dicho estímulo no será aplicable para el importe total de las contribuciones o cuotas compensatorias en contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas.

Contribuyentes

Bajo otros supuestos en que no será aplicable el descuento de multas es en aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación o que cuenten con créditos fiscales a cargo por los que se les haya autorizado el pago a plazos.

De igual forma, no serán sujetos a dicho incentivo aquellos contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo.

Si los contribuyentes se encuentran bajo algunos de los supuestos anteriores, deberán solicitar la aplicación de su disminución de multas a través de un caso de aclaración en el portal del SAT.

Una vez analizada la información, y en caso de ser favorable, la autoridad tributaria entregará la línea de captura para que realicen el pago.

 

"Es importante señalar que, en este caso, los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra.

"Asimismo, los pagos deberán efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura, y en caso de incumplimiento, el descuento aplicado no surtirá sus efectos y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten", explicó el fisco.

Agregó que con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.

Sin embargo, en los últimos dos supuestos los contribuyentes deben consentir íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugna total o parcialmente dicho crédito, el descuento aplicado deja de surtir efectos y en consecuencia la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten procedentes.

"El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

"Asimismo, se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieron con los requisitos y las condiciones para ello", externó el SAT.

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