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Zaldívar no renunciará a 'pensión dorada'; asegura que es un derecho

Zaldívar no renunciará a 'pensión dorada'; asegura que es un derecho
Redacción / El Tiempo de Monclova
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El exministro de la Suprema Corte aseguró que en su caso no aplica la reforma del artículo 127 y que en su gestión no podía bajarse el sueldo

El exministro Arturo Zaldívar dijo que no ha renunciado a la parte proporcional que le toca por retiro, la llamada pensión dorada, después de que renunció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque es un derecho que le corresponde.

Después de reunirse con los diputados federales de Morena, en su plenaria, en San Lázaro, afirmó que en su caso no aplica la reforma al artículo 127 de la Constitución.

"La reforma al artículo 127 constitucional, a mí no se me aplicaba. Yo llegué antes de que entrara en vigor. Consecuentemente, a mí me protege un artículo que establece que durante el tiempo de mi encargo no se me podía bajar el sueldo", explicó en conferencia de prensa.

Y señaló que se malentiende el concepto de austeridad republicana, que se aplica, dijo, para que "no se haga mal uso de los recursos públicos, que no se mantengan privilegios, que no se tengan lujos, que no se tengan excesos".

"Hay quienes pretenden decir que ahora está de moda, ¿no? Vamos a ver quién de la 4T está en un restaurante o se sube a un avión, le tomamos una foto y decimos: miren, es una hipocresía. No, no, eso no tiene nada, nada que ver. Yo no he recibido un solo centavo contrario a la Constitución, ni contrario a ningún principio. Y si en un momento dado se decidiera otra cosa, pues lo aceptaría sin ningún problema", refirió.

¿Qué dice el artículo 127 de la Constitución Mexicana?

El artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al que se refiere el exministro de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar.

"Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Según la Constitución estas remuneraciones incluye cualquier perpeción en efectivo o especie. Y va desde dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones.

También se establece "que ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente".

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