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Víctor Aguilera es ratificado como el síndico en AHMSA

Víctor Aguilera es ratificado como el síndico en AHMSA
Criselda Farías / El Tiempo de Monclova
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Altos Hornos de México anuncia la renuncia de Eugene Irwin Davis, Timothy Bernlohr y Leopoldo Burillo del Consejo, ante la designación del apoderado de la acerera.

Víctor Manuel Aguilera Gómez ha sido ratificado formalmente por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) como síndico en el proceso de quiebra de Altos Hornos de México (AHMSA).

Dentro del Concurso Mercantil, el síndico es el encargado a partir de hoy de la administración de la empresa, de los bienes y activos y debe realizar un avalúo de la misma así como abrir la convocatoria para remate de la empresa.

Directivos.  Ante la ratificación de Aguilera Gómez, Altos Hornos de México, S.A.B de C.V. (AHMSA) informa que ha recibido la renuncia definitiva e irrevocable de Eugene Irwin Davis, Timothy Bernlohr y Leopoldo Burillo de sus respectivos cargos provisionales dentro del Consejo de Administración, y agradece a cada uno de ellos por sus valiosas contribuciones durante su gestión.
En un comunicado, indica que el Consejo provisional de Administración y el cuerpo directivo continuarán trabajando para apoyar el proceso de la entrada en funciones del Síndico de la quiebra de AHMSA y Minera del Norte, S. A. de C.V., Víctor Manuel Aguilera, ratificado por IFECOM. 

Acciones.  El artículo 180 de la Ley de Concursos Mercantiles, ordena al síndico que a partir de su designación, inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante Altos Hornos de México que se encuentren en posesión de éste o de otra persona. 
En el artículo 171 de la sentencia de quiebra de AHMSA, se ordena al síndico que dentro de los cinco días siguientes a su designación, solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y Comercio que corresponda, así como en todos aquellos lugares en los cuales las comerciantes tuvieran alguna agencia, sucursal o bienes sujetos de inscripción.  
Además, en el mismo plazo, deberá publicar por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación. 
También debe proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en base a la ley  y obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores.

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