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Tribunal Laboral Federal giró exhorto para embargo a AHMSA

Tribunal Laboral Federal giró exhorto para embargo a AHMSA
Criselda Farías / El Tiempo Monclova
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Según consta en el oficio sobre lo dictado el 3 de junio del presente año.

El titular del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Coahuila, con sede en Saltillo, giró exhorto al Juzgado Cuarto de Distrito en Monclova para embargar a la empresa Altos Hornos de México por requerimiento de pago de la indemnización constitucional de los trabajadores.

El Juzgado y los actuarios deberán ponerse de acuerdo con los afectados para fijar una fecha y hora para la diligencia correspondiente, según consta en el oficio del cual se tiene copia sobre lo dictado el 3 de junio del presente año.

A continuación el texto íntegro del dictamen del Juzgado dentro del Concurso Mercantil de AHMSA.

"Concurso Mercantil: 19/2023 Ciudad de México; tres de junio de dos mil veinticuatro. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1077, del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, por disposición expresa de su numeral 8, agréguese a los autos el oficio registrado con el número de folio 5667, firmado electrónicamente por la Titular del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo, mediante el cual transcribe el auto de veintiocho de mayo del año en curso, dictado en el expediente * de cuyo contenido se advierte que ordenó la ejecución de la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada en dicho juicio, respecto del total de las prestaciones a que fuera condenada la demandada ** Asimismo, informa que giro exhorto al Juzgado Cuarto de Distrito en Monclova, Coahuila de Zaragoza, a fin de que comisione personal de actuaria a su cargo para que en compañía de la parte actora se presenten en el domicilio de la demandada, y se señale hora y fecha a fin de llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo. Además, faculta al personal actuarial para que realice el requerimiento de pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad, salarios devengados, compensación variable, vales de despensa, ayuda para pastos educaciones, vacaciones de los años dos mil veintidós y veintitrés, prima vacacional, aguinaldo, fondo de ahorro de los años dos mil veintidós y veintitrés, salarios caídos calculado al veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, y si éste no se efectúa, se proceda al embargo en términos del artículos 951 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, se tiene al citado juzgado informando lo anterior para los efectos legales conducentes. Establecido lo anterior, hágase del conocimiento al citado juzgado que mediante sentencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés, en específico en el "Resolutivo Décimo, que dispone lo que se transcribe a continuación: * De lo anterior, debe precisarse que .. Así de lo trascrito, se pueda observar que la constitución federal prevé como un derecho para los trabajadores de una empresa que se encuentra en concurso mercantil o quiebra, la preferencia de pago de los créditos en favor de los trabajadores por salarios o sueldos devengados en el último año; así como, por indemnizaciones. En ese sentido, conforme a la interpretación de la Segunda Sala debe entenderse que los trabajadores únicamente tendrán derecho preferente de pago respecto de aquellas prestaciones correspondientes al último año y las mayores a dicha temporalidad deberán ser pagadas en los términos redactados del numeral 221 de la Ley de Concursos Mercantiles, esto es, después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial. Lo anterior para el efecto de que la autoridad laboral tome en consideración lo establecido en fracción XXIII, del apartado "A", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, que la preferencia de pago a los trabajadores de la comerciante únicamente será respecto del pago de sueldos y salarios devengados y demás prestaciones correspondientes al último año. En ese sentido, resulta indispensable para este juzgar tener conocimiento pleno de la cuantificación de la prestaciones que deberán ser pagadas de manera preferente, en los términos indicados en las líneas que anteceden, por lo anterior, solicítese a dicho tribunal informe a este órgano lo mencionado con anterioridad. En consecuencia, con copia certificada de la sentencia de declaración de concurso mercantil de veintidós de junio de dos mil veintitrés, hágase del conocimiento lo anterior, al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo, para lo efectos legales correspondientes Notifíquese; y por oficio a la autoridad correspondiente".

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