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Tribunal determina que Pemex debe seguir pagando a María Amparo Casar pensión por viudez

Tribunal determina que Pemex debe seguir pagando a María Amparo Casar pensión por viudez
El Universal / El Tiempo Monclova
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Un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo determinó infundado el recurso que Petróleos Mexicanos interpuso con la finalidad de suspender el beneficio económico

Petróleos Mexicanos (Pemex) debe seguir pagando la pensión por viudez que le suspendió en marzo a la presidenta de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), María Amparo Casar.

Así lo determinó este jueves el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, que declaró parcialmente infundado el recurso de queja que la paraestatal interpuso contra la suspensión de plano que el juez Sexto de Distrito en materia de Trabajo, Ricardo Guzmán Wolffer otorgó a Casar Pérez, la semana pasada, para efecto de que se le reintegrara el beneficio económico derivado del fallecimiento de su esposo, Carlos Fernando Márquez Padilla García.

Los magistrados señalaron que la académica cuenta con un dictamen en el que se acordó favorablemente su derecho a recibir la pensión.

Por otra parte, el titular del Juzgado Sexto de Distrito en materia de Trabajo, Ricardo Guzmán Wolffer, informó que Pemex reintegró a Casar Pérez el monto de la pensión correspondiente al periodo que dejó de recibirla.

El juzgador señaló que la empresa envió un oficio en el que anexó el cheque para realizar el pago correspondiente.

La presidenta de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad tiene hasta el 20 de mayo para notificar al juzgado que ya realizó el cobro de la pensión.

“Se tiene a la responsable de mérito, dando cumplimiento a la medida suspensional decretada en auto de nueve de mayo del año en curso, y a las precisiones indicadas por auto de catorce del presente mes y año [...] De igual forma, y tomando en cuenta lo solicitado por la Institución, y toda vez que conlleva al cumplimiento de la suspensión aquí decretada, se notifica a la brevedad a la parte quejosa el contenido del oficio de cuenta y anexo, a efecto de que conozca la puesta a disposición del título de crédito y los mecanismos para su cobro y comparezca a la brevedad al cobro del título en los horarios señalados por la autoridad responsable, por lo cual, se requiere a la parte quejosa para que, a más tardar el día veinte de mayo de la presente anualidad, informe a este juzgado las gestiones que hubiere realizado en el domicilio señalado en el oficio de cuenta para lograr el cobro del título anexado en copia simple”, indicó Guzmán Wolffer.

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