Saltillo, Coahuila, MÁS. – Por segunda ocasión el Tribunal Electoral de Coahuila echó abajo una impugnación del partido Morena, ahora en el municipio de Arteaga, validó el resultado del cómputo electoral, así como la asignación de sindicaturas y regidurías de minoría y representación proporcional.
La primera impugnación interpuesta ante el Tribunal por el mismo partido político fue hace unas semanas en la que la candidatura a alcaldía de Ramos Arizpe pidió realizar una segunda elección por considerar la falta de certeza en el resultado electoral del 2 de junio, sin embargo, fue desechada por falta de pruebas.
Para el caso de Arteaga se trata del expediente TECZ-JE-26/2024, un juicio electoral promovido por Marco Alberto Macías Iglesias representante suplente de Morena ante el Comité Municipal.
Solicitó que se hiciera un recuento de votos de 3 casillas ante el Tribunal por existir errores y violaciones graves en el acta de cómputo municipal que afectaron la autenticidad, efectividad y certeza del sufragio, ya que el error no se subsanó durante el recuento en el comité electoral.
Que se declarara nula la votación en 11 casillas porque los paquetes electorales se entregaron al comité electoral fuera del plazo legal y contenían evidencia de haber sido alterados.
Que se declarara nula la elección municipal, se revocaran las constancias de mayoría entregadas a las candidaturas de la planilla postulada por la coalición debido a que se actualizaba la nulidad en más del 20 por ciento de las casillas.
Además, se indujo a la confusión en el electorado por parte del candidato del Partido Verde en Arteaga, lo cual presumiblemente le restó votos a Morena.
Como resultado, el órgano jurisdiccional determinó confirmar los resultados del cómputo, la validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría a las candidaturas de la planilla conformada por la coalición Alianza por la Seguridad en la alcaldía de Arteaga, donde la alcaldesa electa es Arteaga Ana Karen Sánchez Flores.
Ello debido a que también resultó improcedente el recuento de votos en el Tribunal y no acreditarse las causales de nulidad solicitadas.