Palenques clandestinos violan la ley

Palenques clandestinos violan la ley
Miguel Villarello / El Tiempo de Monclova

De dos a seis años de prisión y de mil a 2 mil días de multa; así como el decomiso de objetos, instrumentos y productos del delito a quien organiza, explota, financia, promueva o realice peleas de gallos

Saltillo, Coahuila, MÁS. – Mientras la Ley General de Protección y Bienestar Animal prohíbe las peleas de gallos en todo el territorio nacional, la Ley Estatal de Bienestar de los Seres Sintientes prohíbe la realización de peleas entre animales incluidas las de gallos, sin embargo, ninguna de las dos prohíbe la existencia de palenques.

Presentada como iniciativa de ley por el grupo parlamentario de Morena en 2022 como decreto de creación de la Ley de los Derechos de los Seres Sintientes para el Estado de Coahuila, las diputaciones que la promovieron contaron con el aval de muchos grupos de rescate y promoción de la protección animal.

El propósito fundamental es crear consciencia entre la población y erradicar el maltrato, abandono que sufren los animales y promover la empatía humana hacia los seres sintientes dotándoles de derechos para gozar de un bienestar mediante la promoción de actitudes de tenencia y cuidados responsables.

Concretamente, la ley local en su Artículo 17 indica la prohibición de “toda pelea de seres sintientes, organizada como espectáculo, quienes la organicen, promuevan o críen a los seres sintientes para este fin serán castigados”.

El castigo implica las penas establecidas en el Artículo 261 del Código Penal de la entidad, continúa el reglamento.

Palenques clandestinos violan la ley

El Código Penal estatal en su Título Décimo, «Delitos contra los seres sintientes que afectan al derecho de una vida libre de violencia», reformada en 2023, en su Capítulo Único “Delitos de crueldad y violencia contra seres sintientes”, Artículo 261, Crueldad y violencia contra los seres sintientes, dice en su Inciso C lo siguiente:

«Delito de violencia contra los seres sintientes»: Se impondrá de dos a seis años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito a quien organice, explote, financie, promueva o realice por cuenta propia o ajena actos de maltrato de un ser sintiente que deriven en zoofilia, pelea de seres sintientes entre sí o con ejemplares de otra especie, ya sea en un espectáculo público o privado salvo lo exceptuado en las Leyes de Protección a los Animales.

Además de una pena accesoria a la persona, sentenciada como culpable, de entregar alimento a una asociación civil de rescate de animalitos el mismo tiempo que le sea señalado como pena.

De igual forma uno de los párrafos del Artículo 18 otorga a la autoridad municipal las atribuciones para “realizar el rescate de seres sintientes que se encuentran en propiedades donde se considere que se encuentran en peligro su integridad, salud, vida y dignidad”.

Palenques clandestinos violan la ley

A su vez, la Ley General de Protección y Bienestar Animal, en el sitio de la Cámara de Diputados federal, en su Artículo 27 indica que “Está prohibido para cualquier persona: Inciso VII Organizar, inducir o provocar, entrenar y transportar a los animales para peleas; Inciso XVIII Utilizar animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que afecten el bienestar físico o psicológico de los demás animales”.

Para quienes piensen que las peleas de gallos sean un deporte el Artículo 30 dice que “Los animales utilizados para deportes no deberán ser forzados, manipulados o perturbados en su bienestar de forma que se ponga en peligro su integridad física o vida”.

Prohíbe realizar con los animales las conductas siguientes: Inciso III: “Maltratarlos o someterlos a prácticas crueles para el entrenamiento, incluyendo el castigo”.

El Artículo 34 sostiene que “En todo espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo en el que participen animales debe garantizarse su protección, un buen nivel de bienestar y trato respetuoso, durante todo el tiempo que dure su utilización”.

“Se permitirá la presencia de tres representantes de alguna asociación protectora de animales registrada, así como de un médico veterinario que certifique el estado de salud y bienestar de los animales en el ejercicio de sus actividades”.

Sin embargo, en el Inciso III prohíbe “Producirles lesiones o provocarles enfermedades”.

Y el Artículo 56, Inciso VI “Está prohibido el sadismo, abuso sexual o cualquier acción análoga que implique sufrimiento al animal”.

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