Morena sin argumentos ante TEPJF por elección en Jalisco: MC
De acuerdo a Movimiento Ciudadano la elección a gobernador de Jalisco no puede ser anulada
Redacción El TiempoSeñaló que "es crucial que todos acepten el veredicto popular que otorgó la victoria a MC en Jalisco y Guadalajara" durante las elecciones del 2 de junio.
"El 2 de junio, las y los jaliscienses hablaron claro en las urnas: eligieron a Pablo Lemus como su próximo gobernador y a Verónica Delgadillo como la primera alcaldesa electa de Guadalajara. Morena debe respetar esta decisión y asumir su derrota, acatando la voluntad popular y las resoluciones que existan", aseveró el coordinador de Movimiento Ciudadano en el Senado, Clemente Castañeda al señalar que los recursos presentados por Morena ante la Sala Superior del TEPJF carecen de argumentos legales por lo que confió en que serán desechados por improcedentes.
"Nuestro compromiso es inquebrantable: defender el voto y la voluntad del pueblo de quienes buscan alterar esta elección. La decisión ya se tomó en las urnas, y nuestra responsabilidad es garantizar que se respete. Es crucial que todos acepten el veredicto popular que otorgó la victoria a Movimiento Ciudadano en Jalisco y Guadalajara", apuntó en entrevista.
De acuerdo a Movimiento Ciudadano la elección a gobernador de Jalisco no puede ser anulada por lo que en el argot electoral se conoce como "causal de nulidad abstracta", ya que la Constitución establece en su artículo 41 que la nulidad de una elección por violaciones graves, dolosas y determinantes sólo podrá ser aplicada si, una vez acreditadas dichas violaciones de manera objetiva y material, existe una diferencia de menos del cinco por ciento entre la votación obtenida por el primero y segundo lugar.
El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco estableció en la resolución de la impugnación de Morena, JIN 032/2024 Y ACUMULADOS que la diferencia de votos entre Pablo Lemus y Claudia Delgadillo representa el 5.08 de la votación válida, lo que equivale a 186 mil 765 votos.
Se expone que las violaciones graves, dolosas y determinantes sólo aplican en los siguientes casos, según el mismo artículo 41 de la Constitución, que son que se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; se compre cobertura informativa o en tiempos en radio y televisión, fuera de los previstos supuestos en la ley.
Asimismo, se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Los emecistas, expone, que sin embargo, en la impugnación presentada por Morena ante la autoridad electoral, no se hacen valer argumentos para tratar de comprobar estas supuestas violaciones graves, dolosas y determinantes.
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