Legitimidad de Representantes Sindicales en Altos Hornos Cuestionada por el Juzgado

Legitimidad de Representantes Sindicales en Altos Hornos Cuestionada  por el Juzgado
Redacción / El Tiempo de Monclova

El Juzgado Segundo en Materia de Concurso Mercantil emitió un escrito en el que se informa que representantes del Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos acudieron a solicitar la conservación de las fuentes de empleo sin embargo, en el documento presentado no se advierte que los promoventes acrediten su personalidad como representantes sindicales y de los trabajadores de la concursada, lo que plantea interrogantes sobre la legitimidad de su solicitud. 

El escrito textualmente es el siguiente: 'Ciudad de México, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. CONCILIADOR DESAHOGA VISTA. Agréguese a los autos el escrito registrado con el número de folio 7420, firmado electrónicamente por el conciliador, mediante el cual, en desahogo a la vista ordenada en auto de nueve de julio del año en curso, realiza diversas manifestaciones ... En razón de lo anterior, se tiene al conciliador desahogando la vista ordenada en auto de nueve de julio de dos mil veinticuatro, y por hechas sus manifestaciones para los efectos legales conducentes. Finalmente, dígase al promovente que la finalidad de la vista ordenada fue en razón de su obligación de vigilancia conforme a lo que establece el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles. SINDICATO HACE MANIFESTACIONES. Por otra parte, glósese a los autos el escrito registrado con el número de folio 7436, firmado por ** quienes se ostentan, respectivamente, como Secretario General Nacional, Secretario de Trabajo y Presidente del Consejo General de Vigilancia y Justicia del Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos en sus Secciones 147 y 288, y representantes de los trabajadores de ** Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, así como de la Sección 8 de los Trabajadores de *, Sociedad Anónima de Capital Variable en Mina 8, mediante el cual, realizan diversas manifestaciones sobre los antecedentes, situación actual y un análisis con relación a los derechos de los trabajadores; y solicitan la conservación de las fuentes de empleo y, en caso de que se declare la quiebra de la comerciante, se les considere con preferencia de pago de las prestaciones que indican. Ahora bien, del escrito de cuenta, no se advierte que los promoventes exhiban documento idóneo que acredite la personalidad con la que se ostentan como representantes sindicales y de los trabajadores de la concursada; aunado a que de la certificación que antecede, se advierte que la asociación que dicen representar, no es parte en el presente asunto; sin embargo, dados los planteamientos contenidos en el escrito de que se trata, y tomando en cuenta que en este expediente nos encontramos en fase de conciliación, cuya finalidad es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles, a lo que se suma que, durante esta etapa, la administración de la empresa corresponde a la propia comerciante al así disponerlo el artículo 74 de la ley que rige el presente asunto. Así las cosas, hágase del conocimiento de los promoventes, que los datos del conciliador son ** ; y a este último en unión de la comerciante, se ordena correrles traslado con copia del escrito que se provee, para que conozcan las circunstancias de quienes se ostentan representantes de la clase trabajadora de ***, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable. Luego, como los promoventes no señalan domicilio para oír y recibir notificaciones, por única ocasión notifíqueseles el presente acuerdo por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Notifíquese, y vía electrónica a la comerciante y al conciliador.

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