Las disposiciones de la SJCN respecto a los pocitos no afectarán a Villa Unión y Guerrero
Coahuila es el que menos observaciones tiene por parte del SCJN.
Penélope Cueto / El Tiempo MonclovaOyervides mencionó que los criterios de la Corte cambian con frecuencia y que la Comisión de Hacienda deberá adaptarlos en las nuevas leyes de ingresos.
Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones de las leyes de ingresos de Villa Unión y Guerrero, respecto al cobro por la expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos, la presidenta de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado de Coahuila, María Guadalupe Oyervides Valdez, consideró que tales criterios no afectan a Coahuila y que el reto es adaptar la instrucción a la situación de la entidad.“Mi opinión de este tema en específico es que los criterios de la Suprema Corte siempre cambian. En este caso las observaciones que hicieron fueron las mismas tres en 17 municipios y en esos criterios hoy la Comisión de Hacienda tendrá la obligación de poderlos adaptar en las nuevas leyes de ingresos y que los municipios puedan hacer lo mismo”, indicó.
Comentó que de los estados revisados, Coahuila es el que menos observaciones tiene por parte del SCJN.
Añadió que no hay afectación y que lo único que sucederá es que aplicarán los criterios de la corte y con eso se dará por cerrado el tema.
Contexto
El pasado lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar
el Artículo 18, fracciones XII y XIII, de la Ley de Ingresos de Villa Unión, así como el Artículo 21, fracciones XXX y XXXI, de la Ley de Ingresos de Guerrero, las cuales habían sido expedidas mediante los decretos 634 y 609, publicados el 22 de di- ciembre de 2023.
Tales disposiciones consideraban el cobro de derechos por la expedición de permisos relacionados con la construcción y remodelación de pozos destinados a la extracción de hidrocarburos.
Sin embargo, la Corte consideró que estas medidas invadían la competencia del gobierno federal, como lo establece el Artículo 73 de la Constitución, que otorga a la Federación la autoridad para legislar sobre la explotación de minerales y sustancias, incluyendo los hidrocarburos.
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