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Comisión de Búsqueda debe transparentar censo para actualizar Registro Nacional de Personas Desaparecidas: INAI

Comisión de Búsqueda debe transparentar censo para actualizar Registro Nacional de Personas Desaparecidas: INAI
El Universal / El Tiempo Monclova
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Señaló que organizaciones civiles, periodistas especializados y colectivos de familias de víctimas han manifestado la existencia de diversas irregularidades, como la eliminación de nombres de personas. 

La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas debe dar a conocer el número de domicilios visitados en Tabasco para el levantamiento del censo casa por casa, con el propósito de actualizar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, desglosado por municipios y colonias, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Norma Julieta del Río Venegas señaló que en julio de 2023, la actual administración federal anunció el lanzamiento de la Estrategia Nacional de Búsqueda Generalizada, que consiste en jornadas de búsqueda masiva de dos tipos: casa por casa y vía telefónica, para levantar un censo, a partir del cual, según cifras oficiales, se ha obtenido un registro de 16 mil 681 personas localizadas.

No obstante, la comisionada señaló que organizaciones civiles, periodistas especializados y colectivos de familias de víctimas han manifestado la existencia de diversas irregularidades, como la eliminación de nombres de personas que siguen desaparecidas.

“Más allá de cuestiones políticas, cualquier iniciativa que pretenda modificar la manera en la cual se contabiliza y registra a las personas desaparecidas en nuestro país debe estar sujeta a la transparencia y a la rendición de cuentas”, señaló.

Del Río Venegas señaló que la desaparición de personas es una problemática social de máximo interés público y que puede estar conectada con delitos como la desaparición forzada, la trata de personas, la delincuencia organizada, el homicidio, el feminicidio y el secuestro.

Sostuvo que “el derecho a saber es precisamente una herramienta para dar cuenta de las fallas sistémicas del Estado y trabajar también en conjunto para encontrar la verdad, la justicia y la reparación del daño”.

En respuesta a la solicitud formulada por una persona, la dependencia proporcionó un vínculo electrónico con información del Programa Nacional de Búsqueda Generalizada, precisando que se trata de un ejercicio sin precedentes para la búsqueda masiva de personas desaparecidas y no localizadas en todo el territorio mexicano, coordinado por los tres órdenes de gobierno; sin embargo, apuntó que no cuenta con información con el nivel de detalle solicitado.

Inconforme, por considerar que la información no corresponde con la requerida, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Del Río Venegas, se determinó que si bien la Comisión localizó y proporcionó la información con la que cuenta en medios públicos, no consultó a todas las áreas competentes para conocer lo requerido, como son la Dirección del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, la Dirección de Operaciones de Búsqueda y la Dirección de Comunicación Institucional con los Estados.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y le instruyó hacer una nueva búsqueda en todas sus unidades competentes, a fin de que localice y entregue a la persona la información de su interés.

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