Coahuila: ¡No te dejes! El 70 por ciento de las empresas de México no reparte utilidades a sus empleados

Coahuila: ¡No te dejes! El 70 por ciento de las empresas de México no reparte utilidades a sus empleados
Redacción/El Tiempo de Monclova

Si no recibes este beneficio, puedes presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. El reparto de utilidades es un derecho establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.

A pesar de que la ley obliga a las empresas a compartir un porcentaje de sus ganancias con los empleados, muchas no cumplen con esta normativa, lo cual afecta a un gran número de personas.

De acuerdo con la Confederación de Trabajadores de México (CTM), solo el 30 por ciento de las empresas en el país cumple con esta disposición.

En Saltillo y a nivel nacional, según la Ley Federal del Trabajo, el empleado tiene un año para reclamar esta prestación a partir de la fecha de pago indicada. Si no la recibe, puede presentar una denuncia en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

En 2023, solo en la Ciudad de México, la Profedet recibió 4,200 quejas por falta de reparto de utilidades, lo cual representa un incremento del 15 por ciento en comparación con el año anterior. Además, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) llevó a cabo 30,000 inspecciones a empresas el año pasado y encontró irregularidades en el 40 por ciento de los casos, según Jesús Moscoso, especialista en nómina y CEO de Essad, una firma que brinda asesoría legal, fiscal y de recursos humanos a empresas.

Moscoso explicó que las principales causas de incumplimiento son el desconocimiento de los trabajadores sobre su derecho al reparto de utilidades y cómo reclamarlo, así como la falta de conocimiento de algunas empresas sobre sus obligaciones en este sentido.

Moscoso advirtió sobre la importancia de seguir los pasos y plazos establecidos por la ley, resaltando que el proceso comienza con la presentación de la declaración anual, cuyo plazo límite para personas morales es el 31 de marzo y para personas físicas es el 30 de abril.

Expertos en materia laboral coinciden en la necesidad de tomar medidas para garantizar el cumplimiento del reparto de utilidades en México. Moscoso afirma que es esencial contar con profesionales expertos en contabilidad, recursos humanos, fiscalidad y legislación para asegurar un pago adecuado a los trabajadores y evitar sanciones.

En 2023, la STPS impuso multas por un total de 1,200 millones de pesos debido al incumplimiento del reparto de utilidades, alertó el experto.

 

¿CÓMO SE CALCULA?

El reparto de utilidades equivale al 10 por ciento de las ganancias obtenidas por la empresa o el patrón en el año anterior, es decir, en 2024 se repartirán los rendimientos de 2023. La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que el monto tenga un límite máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, lo que sea más favorable para el empleado.

 

¿CUÁNDO SE PAGAN?

El reparto debe realizarse en un plazo de 60 días posteriores a la fecha de pago del impuesto anual. Los empleados de empresas tienen como fecha límite el 30 de mayo, mientras que los trabajadores de un patrón (personas físicas con actividades empresariales y profesionales o personas físicas con régimen de incorporación fiscal) lo recibirán a más tardar el 29 de junio.

 

¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN EXENTAS?

Las empresas de nueva creación están exentas de otorgar utilidades durante su primer año, o durante dos años si se dedican a la elaboración de algún producto nuevo. Tampoco están obligadas a hacerlo si su utilidad neta fue menor a 300,000 pesos.

Además, no recibirán utilidades los trabajadores que sean parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y las instituciones privadas que realicen acciones humanitarias, de asistencia o sin fines de lucro.

 

¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE UTILIDADES?

Los empleados contratados por honorarios, directivos, gerentes, socios o accionistas no tendrán derecho al reparto de utilidades, al igual que aquellos con menos de 60 días de antigüedad en el año correspondiente al pago de utilidades.

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