¿Qué pasará con la elefanta “Ely”? Esta fue la resolución del juicio de amparo

¿Qué pasará con la elefanta “Ely”? Esta fue la resolución del juicio de amparo
El Universal / El Tiempo Monclova

El juez señaló que el Zoológico de San Juan de Aragón ha cumplido con el deber de protección y cuidados del ejemplar de fauna silvestre y tiene satisfechas sus necesidades de salud

La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México informó que la resolución del juicio de amparo promovido por un grupo de protectoras de animales con relación al caso de la elefanta “Ely” determinó que las condiciones para la especie en el Zoológico de San Juan de Aragón son adecuadas para procurar en todo momento su salud y bienestar.

Además, que la resolución cita que el trasladar al ejemplar de elefante africano “Ely” no necesariamente constituye una mejora a sus condiciones de vida.

En una tarjeta informativa, la Sedema informó sobre la resolución del juez, el cual determinó que los cuidados para esta elefanta africana son suficientes e hizo constar que el albergue en el que habita está construido y ambientado acorde a la especie.

Se corroboró que desde su llegada al Zoológico de San Juan de Aragón, procedente de un circo, la elefanta africana “Ely” recibe la atención necesaria y adecuada para atender los problemas de salud crónicos con los que llegó al zoológico, espacio que cuenta con la capacidad instalada para el cuidado de las diferentes especies silvestres que allí habitan.

El juez señaló que el Zoológico de San Juan de Aragón ha cumplido con el deber de protección y cuidados del ejemplar de fauna silvestre y tiene satisfechas sus necesidades de salud, comportamiento y fisiológicas, con lo que se ha procurado y protegido su bienestar.

También sostuvo que la tenencia de la elefanta africana “Ely” se encuentra prevista y regulada en la Ley General de Vida Silvestre.

Es imposible asegurar que “Ely” fue maltratada en Zoológico: juez

De acuerdo con la evaluación realizada por el Juez, se establece que de ninguna manera es posible asegurar que la elefanta “Ely” haya sido o esté siendo maltratada o sea sujeta de actos de crueldad o que pongan en riesgo su salud, su vida o su integridad.

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Además, el juez sostiene que no existen datos objetivos para poder afirmar que la elefanta africana “Ely” sea objeto de malos tratos, tortura, egoísmo, crueldad o condiciones semejantes que pongan en riesgo su salud, su integridad o su vida; y en cambio existe una gran diversidad de elementos verificables que dan cuenta de condiciones de alojamiento, salud, cuidado, atención, alimentación, medicación, vivienda y esparcimiento.

El juez considera que el Zoológico de San Juan de Aragón cumple con una función social como centro de conservación, preservación y exhibición de flora y fauna, con fines de investigación, educación, recreación y esparcimiento para la población, así como la promoción del reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural que representa la protección de los animales, a efecto de obtener mejores niveles educativos de bienestar social, toda vez que permite a los visitantes conocer directamente las especies que se encuentran bajo sus cuidados.

De acuerdo con la resolución emitida por el Juez de amparo y las pruebas aportadas, las condiciones de la elefanta africana “Ely” que habita en el zoológico de San Juan de Aragón son adecuadas para procurar en todo momento su salud y bienestar.

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