Nuevas medidas de control fronterizo; el término del Título 42
José Gaytán / El Tiempo Piedras NegrasSe busca limitar la migración irregular y crear procesos seguros y ordenados para que las personas que huyen de crisis humanitarias ingresen legalmente a los EE.UU.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) continúa preparándose para el fin de la orden de salud pública del Título 42, que actualmente es objeto de múltiples órdenes judiciales, y para volver a procesar a todos los no ciudadanos bajo las autoridades de inmigración del Título 8 del Departamento.
Con ese fin, el DHS anunció nuevas medidas de control fronterizo para mejorar la seguridad fronteriza, limitar la migración irregular y crear procesos adicionales seguros y ordenados para que las personas que huyen de crisis humanitarias ingresen legalmente a los Estados Unidos. Estas medidas, tomadas en conjunto, son pasos concretos para mejorar la seguridad de nuestra frontera mientras la orden de salud pública del Título 42 está vigente, y el DHS continuará construyendo en preparación para que se levante la orden del Título 42.
Nacionalidades. El DHS está estableciendo nuevos procesos de libertad condicional para cubanos, haitianos y nicaragüenses, inspirados en los procesos exitosos para venezolanos y ucranianos, que combinan vías seguras, ordenadas y legales a los Estados Unidos, incluida la autorización para trabajar, con consecuencias significativas para quienes no cumplen para utilizar esos caminos. También estamos continuando el proceso con respecto a los venezolanos. A través de la aplicación CBP One, también ofrecemos un nuevo mecanismo para que los no ciudadanos programen citas para presentarse en los puertos de entrada, lo que facilita llegadas seguras y ordenadas. Inicialmente, esto se usará para aquellos que buscan una excepción de la orden de salud pública del Título 42. Una vez que la orden del Título 42 ya no esté vigente, se utilizará CBP One para ayudar a garantizar un procesamiento seguro y ordenado en los puertos de entrada.
DHS está aumentando y mejorando el uso de la deportación acelerada bajo las autoridades del Título 8 para aquellos que no pueden ser procesados bajo la orden de salud pública del Título 42. Estos esfuerzos incluyen aumentar el personal y los recursos y la inscripción de personas bajo la regla final provisional de procesamiento de asilo publicada en marzo de 2022.
El DHS continuará monitoreando los desarrollos en la frontera suroeste y acelerará o implementará medidas adicionales, según sea necesario, de conformidad con las órdenes judiciales aplicables, para mantener el orden en los procesos.
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