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Niegan amparo a 'Tony Montana', hermano de 'El Mencho', contra orden de cateo

Niegan amparo a 'Tony Montana', hermano de 'El Mencho', contra orden de cateo
El UNIVERSAL / El Tiempo de Monclova
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Antonio Oseguera Cervantes recurrió a la protección de la justicia el pasado 10 de enero.

Un juez federal negó la suspensión definitiva a Antonio Oseguera Cervantes, alias “Tony Montana”, hermano del líder del CJNG, Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, contra la orden de cateo y su ejecución, que derivó en su captura en diciembre pasado en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, por elementos de la Guardia Nacional y el Ejército.

Recluido en el penal del Altiplano por delitos contra la salud, acopio de armas y posesión de cargadores y cartuchos, Antonio Oseguera Cervantes, identificado como presunto operador financiero y responsable del tráfico internacional de drogas para el Cártel Jalisco Nueva Generación, recurrió a la protección de la justicia el pasado 10 de enero.

El michoacano solicitó la suspensión para el efecto de que: “se suspenda el procedimiento en la causa penal respectiva una vez cerrada la etapa intermedia, sin aperturar la de juicio oral, con el fin de mantener viva la materia del juicio de amparo”.

Sin embargo, el juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, determinó que no es jurídicamente posible conceder a “Tony Montana” la suspensión de los actos que reclama para los efectos solicitados, ya que la Ley de Amparo, “establece que se suspenderá el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente, únicamente cuando en el amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 ó 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Lo anterior, “debido a que solamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto”.

En ese sentido, el juez federal negó la suspensión definitiva contra el “libramiento de la orden de cateo. El cumplimiento, ejecución y efectos de dicha orden, así como el acta circunstanciada de cateo de veinte de diciembre de dos mil veintidós”.

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