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Jornada violenta del martes obliga a suspender legitimación en la 288

Jornada violenta del martes obliga a suspender legitimación en la 288
Redacción / El Tiempo de Monclova
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El Centro Federal de Conciliación suspendió hasta nuevo aviso el proceso que estaba programado para los días 25 y 26 de mayo

Al no existir condiciones de seguridad para los trabajadores de AHMSA planta dos pertenecientes a la sección 288, derivado de los hechos violentos acontecidos el pasado martes 16 de mayo, el Centro Federal de Conciliación decidió suspender hasta nuevo aviso el proceso de legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Nacional Minero y Altos Hornos de México.

En proveído emitido con fecha del 19 de mayo el CFC señaló que toda vez que la Coordinación General Territorial de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, informa del conflicto existente entre ambas organizaciones sindicales, y la existencia de actos de violencia; y derivado también de la existencia de una disputa de titularidad sobre el contrato colectivo de mérito que se encuentra sub judice, y que, en términos de lo establecido en los artículos 386, 386 Bis, 388, 389, 390 Bis, 685 Ter, 897, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, debe ser resuelta por los Tribunales Laborales, sin posibilidad de instancia conciliatoria por tal razón y con fundamento en los artículos 1,2 y 4 último párrafo, 15 y 17 del protocolo para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos existente se acuerda como único punto la suspensión temporal de los procedimientos de legitimación relativos al contrato colectivo de trabajo CC9 1988 VII celebrado con la empresa Altos Hornos de México S.A.B. DE C.V. hasta nuevo aviso.

El documento está signado por José Amado Sosa Dueñas, como coordinador general de registro de contratos colectivos en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dejando señalado que tras ser vistos los registros electrónicos de los procedimientos de legitimación relativos al contrato colectivo CC9 1988VIl celebrado entre AHMSA S.A.B. DE C.Y y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana y el Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos y ante la falta de condiciones de seguridad se determinó la suspensión del proceso

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