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Huracán 'Otis': Hacienda anuncia estímulos fiscales adicionales para contribuyentes afectados

Huracán 'Otis': Hacienda anuncia estímulos fiscales adicionales para contribuyentes afectados
El Universal / El Tiempo Monclova
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Los estímulos están dirigidos únicamente a los contribuyentes de Acapulco y Coyuca de Benítez

Los contribuyentes afectados por el huracán "Otis" tendrán estímulos fiscales adicionales a los anunciados el pasado 30 de octubre.

Así lo dio a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) firmado por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, y el titular de la dependencia, Rogelio Ramírez de la O.

Se establece que a efecto de continuar con los apoyos a los contribuyentes afectados, que les permitan reactivar su actividad económica en las zonas que sufrieron las mayores afectaciones, en el menor tiempo posible; así como para mantener las fuentes de empleo, se estima pertinente dictar medidas adicionales que otorguen mayores beneficios.

Estarán armonizados con los otorgados, con el fin de que permitan a los contribuyentes que tienen su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, cuenten con el mayor flujo posible de recursos para que puedan utilizarlos en mantener las fuentes de empleo que constituyen un factor fundamental en la reconstrucción y rehabilitación de dichas zonas.

Dichos estímulos están dirigidos únicamente a los contribuyentes de Acapulco Coyuca de Benítez.

¿En qué consisten los estímulos fiscales adicionales?

La SHCP destacó que es importante otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que realicen pagos por salarios a trabajadores que presten sus servicios en dichas zonas debidamente afiliados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto sobre la renta (ISR) retenido por los ingresos que paguen a sus trabajadores y, se obtengan de la actividad que se realice en las zonas afectadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024.

Dicho crédito fiscal se podrá aplicar contra el monto del ISR que corresponda enterar por las retenciones de dichos trabajadores correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024, respectivamente.

Además se otorgará un estímulo equivalente al 100% del monto del ISR propio a cargo de los contribuyentes que paguen salarios a trabajadores de las referidas zonas debidamente afiliados al IMSS, que corresponda a los pagos provisionales, mensuales o definitivos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024, mismo que podrá ser acreditable contra el ISR de los ejercicios fiscales 2023 y 2024, respectivamente, o en los pagos definitivos.

En materia del IVA, se dará un estímulo fiscal a los contribuyentes durante el mismo periodo referido por las actividades que realicen al interior de las zonas afectadas, que consiste en un crédito fiscal del 100% de dicho gravamen que deba pagarse como resultado de aplicar la mecánica establecida en el artículo primero párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, así como el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes al interior de Acapulco y Coyuca de Benítez.

También habrá un incentivo a través del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) que realicen actividades económicas al interior de las zonas afectadas que vendan bienes o presten servicios a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las citadas zonas.

Lo anterior, siempre y cuando que la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios se efectúe al interior de dichas zonas; se dará una cantidad equivalente al 100% del IEPS, el cual será aplicable contra el impuesto que deba pagarse, conforme a la mecánica establecida para tal efecto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por las citadas actividades durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024.

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