FGR investiga a exdirector de Conafe por maltrato a colaboradora
El Universal / El tiempo MonclovaCuando estuvo al frente del Consejo Nacional de Fomento Educativo, Cuauhtémoc Sánchez Osio fue denunciado ante la Fiscalía General de la República, por una colaboradora, derivado de supuestos malos tratos.
Un juez federal dejó sin efecto la demanda de amparo que el exdirector del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), Cuauhtémoc Sánchez Osio, tramitó por la supuesta negativa de acceso a la carpeta de investigación que la FGR inició en su contra por delitos de tratos crueles inhumanos o degradantes.
Cuando estuvo al frente de Conafe, Sánchez Osio fue denunciado ante la Fiscalía General de la República, por una colaboradora, derivado de supuestos malos tratos.
Ante ello, el exfuncionario recurrió al Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, para reclamar acceso a la carpeta de investigación FDE/SDHPDSC/FEVIMTRA-CDMX/0001131/2019 iniciada por la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA).
Sin embargo, el secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo, Alberto Becerril Fuentes, encargado del despacho por vacaciones del juez, determinó sobreseer la demanda, debido a que resultó no ser cierto el acto reclamado consistente en la negativa de acceso a la indagatoria.
Y es que Cuauhtémoc Sánchez Osio no exhibió prueba documental o testimonial alguna, que acreditara que sus autorizados o él se apersonaron en las instalaciones de la FGR o que solicitaron por cualquiera de los medios autorizados por la ley dicho acceso a la carpeta de investigación, y que la autoridad responsable se lo haya negado, como lo refirió en su demanda.
“De ahí que la parte quejosa no acreditó el aludido acto reclamado consistente en que se le hubiera negado dicho acceso. En añadidura, la autoridad ministerial responsable (II) hizo del conocimiento que en la misma data de la presentación de la demanda, veintinueve de junio de dos mil veintitrés; pero en un horario posterior, acudió la defensora privada del quejoso a las instalaciones de la representación social a consultar las constancias que integran la indagatoria **************, y se le entregaron copias de tales registros de investigación (a partir de la última fecha de entrega de copias hasta la última actuación), acusando de recibido.”
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