Extiende Corte pensión de viudez a parejas del mismo sexo

Extiende Corte pensión de viudez a parejas del mismo sexo
Agencias / El Tiempo Monclova

En primera instancia, una jueza federal ya había concedido el amparo, pero la Presidencia de la República -no el IMSS- impugnó esta sentencia ante la Corte

Las parejas del mismo sexo, incluidos concubinas y concubinarios, tienen derecho a recibir pensión de viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estableció hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, vigente desde 1995, que solo permite la pensión para la viuda o concubina del trabajador fallecido, o para el viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de su mujer.La Corte amparó a Rafael Chinchilla, quien durante 32 años vivió en concubinato con un hombre fallecido en 2020.

En junio de 2021, el IMSS le negó la pensión de viudez, argumentando que, en el caso de parejas del mismo sexo, está reservada para quienes contrajeron matrimonio."No existe justificación jurídica para que la norma impugnada condicione el acceso a los derechos de seguridad social mediante el otorgamiento de una pensión de viudez a un modelo de familia o vínculos afectivos en el cual las personas que los forman sean del sexo opuesto; por ende la medida legislativa desatiende lo previsto en los preceptos constitucionales al generar desigualdad de trato y estar sustentada en conceptos que desconocen otras formas de relaciones afectivas, lo cual genera discriminación", afirmó la Corte.

"En este sentido, las autoridades competentes están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación", agregó.

En primera instancia, una jueza federal ya había concedido el amparo, pero la Presidencia de la República -no el IMSS- impugnó esta sentencia ante la Corte, alegando que era posible una interpretación conforme el artículo 130 sin tener que declararlo inconstitucional.

La Corte rechazó esta propuesta y retomó una larga serie de precedentes sobre parejas del mismo sexo, que se remontan a 2010, cuando avaló el matrimonio homosexual en la Ciudad de México, y 2014, cuando por primera vez ordenó su afiliación al IMSS.

El precedente en este caso será obligatorio para todos los jueces que conozcan de amparos similares, pero la experiencia de litigios previos indica que el IMSS acatará directamente el criterio de la Corte.

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