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Elecciones 2023 en Edomex y Coahuila: ¿Deben pagarte extra por trabajar el domingo 4 de junio?

Elecciones 2023 en Edomex y Coahuila: ¿Deben pagarte extra por trabajar el domingo 4 de junio?
Redaccion/El Tiempo de Monclova
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Este 4 de junio se celebran elecciones en el Estado de México y Coahuila. Las personas mayores de 18 años deben acudir a votar para garantizar su derecho a elegir a quién fungirá como su gobernante, pero ¿es feriado? 

La Ley Federal del Trabajo es la encargada de establecer los detalles respecto a las normas que se deben seguir en torno a los trabajadores, así como sus días laborales. Detallando los mecanismos a seguir en caso de vacaciones, días feriados y descansos obligatorios.

Este mismo ordenamiento también contempla en el artículo 132 la obligación de los patrones para que permitan a sus trabajadores el tiempo necesario para emitir su voto durante las jornadas electorales, como las que se viven en el Estado de México y en Coahuila. 

Además, se debe conceder el tiempo necesario a aquellas personas que fungen como funcionarios de casilla o cumplen servicios como jurados electorales, incluso si éstos se encuentran dentro de su jornada laboral.

¿El día de las elecciones se trabaja?

La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 74 del Capítulo III los días de descanso obligatorio para todos los trabajadores. Además, en caso de elecciones ordinarias, se toman en cuenta las leyes federales y locales electorales.

Los días que sí son considerados feriados por la Ley Federal del Trabajo, son:

1 de enero
Primer lunes de febrero, en conmemoración por el 5 de febrero
Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo
1 de mayo
16 de septiembre
Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre
1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
25 de diciembre

¿Te deben pagar más si trabajas durante las elecciones de Edomex y Coahuila? 

Mientras que el artículo 71 indica que los trabajadores que presten servicio en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece:

“Los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar su servicio. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. 

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”. 

 

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