Detención temporal de migrantes en estaciones del INM son inconstitucionales: SCJN
El Universal / El tiempo MonclovaEl alto tribunal determinó que los migrantes que se encuentren desprovistos de su libertad por un tiempo superior a 36 horas se obstaculiza el ejercicio de su derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva.
Hace dos semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los periodos de 15 y hasta 60 días hábiles de detención y alojamiento temporal de migrantes en estaciones del Instituto Nacional de Migración (INM), establecidos en la Ley de Migración, son inconstitucionales.
Al otorgar un amparo a migrantes detenidos por autoridades migratorias, la Primera Sala del alto tribunal estableció por mayoría de votos que dichos plazos contravienen la temporalidad máxima establecida por el artículo 21 de la Constitución federal, que es de máximo 36 horas, para legitimar la privación de la libertad de una persona por razones de naturaleza administrativa.
En su fallo, la Primera Sala señaló que en la medida en que las personas migrantes se encuentren desprovistas de su libertad personal por una temporalidad superior a la de treinta y seis horas, se obstaculiza –también– el ejercicio de su derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva.
“Esto es así pues mientras la persona migrante se encuentre privada de su libertad estará también formal y materialmente imposibilitada para acceder a un tribunal independiente e imparcial, con el propósito de defender sus derechos”.
De esta manera, el alto tribunal confirmó la decisión de un juez de distrito, tras concluir que el establecimiento de plazos superiores a los establecidos en el texto constitucional para el arresto de extranjeros por razones migratorias es una medida que restringe de forma indirecta la tutela jurisdiccional efectiva.
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