Desechan impugnación sobre fotografía al voto
Redacción / El Tiempo de MonclovaPor no acreditar documental, el Tribunal Electoral desechó dos demandas ciudadanas que pedían al IEC emitir un acuerdo para prohibir fotografiar las boletas en las casillas.
Saltillo, MÁS. – Resuelve desechar el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila el juicio de derechos ciudadanos, interpuesto por dos personas en contra del Instituto Electoral de Coahuila (IEC) por no emitir un criterio para impedir tomar fotografías en el momento de emitir un voto, queja de la que ni el Tribunal Electoral Estatal ni el IEC tienen en sus archivos.
Se trata de dos expedientes, TECZ-JDC-85 y 86 del 2023, promovidos por los ciudadanos Carlos Aguilera Domínguez y Joel Ramírez Ortega en contra del Instituto Electoral de Coahuila mediante un juicio de derechos ciudadanos sobre un supuesto acuerdo por el que se dio respuesta a su solicitud de prohibir fotografiar las boletas electorales en los próximos comicios.
Cabe destacar que, casualmente dos partidos, el del Trabajo y Morena, habrían hecho pronunciamientos en ese sentido hace unos meses pues transcurría el proceso de elección para los cargos de gubernatura y diputaciones, pero se desconoce si estos partidos interpusieron alguna queja ante el organismo electoral.
Y en la sesión más reciente el Tribunal Electoral decidió acumular ambos expedientes para su análisis y resolver, sin embargo, documentalmente no se acreditó la existencia de los acuerdos reclamados porque el IEC negó la existencia de los actos impugnados por los promoventes.
En sí y aparentemente el IEC les negó su petición para emitir un acuerdo en el que se prohibiera fotografiar las boletas electorales en las casillas que se instalen en los próximos comicios en Coahuila alegando que en sus archivos “no consta que los actores hubieran presentado los escritos de petición que dan origen a los reclamos”.
Inclusive el magistrado ponente en el Tribunal informó que no se encontró registro de alguna de las sesiones del Consejo General del IEC “en la que se hayan emitido dichos actos”.
Asimismo, la Secretaria General de Acuerdo y Trámite del Tribunal constató que ambas personas ni habían presentado demanda ni existen dichos expedientes de queja en este año, por lo que el órgano jurisdiccional al acreditar la inexistencia de los actos impugnados resolvió desechar las demandas.
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