Coahuila aprobó una nueva ley que dificulta las inspecciones, provoca incendios y permite quemas negligentes en zonas boscosas
Redacción/ El Tiempo MonclovaLas multas por infracciones forestales pueden oscilar entre 4 mil y 3 millones de pesos, e incluso pueden incluir un arresto administrativo de 36 horas.
Según la ley, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila tiene tres tipos de sanciones: multas pecuniarias, clausura y prisión.
La ley señala que luego de evaluar los daños causados, las multas monetarias pueden oscilar entre 4.149 y 3.112.200 pesos, considerando la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de 2023. También establece que se puede imponer el cierre temporal o permanente de las instalaciones o maquinaria donde se produzcan las actividades infractoras.
Por último, la ley especifica que una persona puede estar sujeta a arresto administrativo por hasta 36 horas.
El artículo 57 de la ley establece que incluso si se paga una multa monetaria, el infractor está obligado a restaurar el área boscosa y abstenerse de participar en cualquier otra conducta no regulada o actividades no controladas por el gobierno federal, que podrían conducir a una violación forestal.
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También se considera delito la violación de vedas forestales establecidas por el Poder Ejecutivo, así como otras disposiciones legales aplicables para la conservación, manejo, protección y restauración de los recursos forestales.
El apartado cuarto del artículo 53 establece que provocar intencionada o imprudentemente un incendio forestal es un delito punible.
También se considera delito sancionable depositar residuos especiales en zonas boscosas sin autorización de la autoridad estatal.
Causar daño a un ecosistema forestal y obstruir las inspecciones, iniciar incendios y realizar quemas negligentemente son delitos contemplados en la nueva Ley de Desarrollo Forestal Sostenible.
Esta legislación fue publicada recientemente el viernes 8 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado. El artículo 53 describe las nuevas acciones que pueden resultar en un delito a nivel estatal, siendo la primera la obstrucción del personal durante las inspecciones.
El inciso segundo del mismo artículo señala que también constituye delito el incumplimiento de las obligaciones que garantizan la protección contra incendios en zonas forestales.
La realización negligente de quemas en terrenos agrícolas y ganaderos que provoquen la propagación del fuego a zonas adyacentes está sancionada con arreglo al inciso tercero.
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