Analizará el IEC, otra vez, impugnación contra Manolo
Miguel Villarello / El Tiempo de MonclovaAnte la presunción de actos de promoción personalizada en contra de Manolo Jiménez Salinas, el TEE ordenó al IEC analizar la denuncia interpuesta por una ciudadana.
Saltillo, Coah. - El Tribunal Estatal Electoral ordenó al Instituto Electoral de Coahuila analizar y confirmar si procede el retiro de 14 direcciones electrónicas en las que el actual precandidato por la coalición PRI-PAN-PRD, Manolo Jiménez Salinas, fue denunciado por presunta promoción personalizada o actos anticipados de precampaña o campaña.
En la sesión del Pleno de este jueves, el TEEC instruyó al organismo electoral local que analice el contenido de dichas publicaciones, relacionadas con actos anticipados de precampaña o campaña, y la promoción personalizada. Además, deberá revisar la procedencia de imponer medidas cautelares contempladas en la ley, y, si resulta procedente, el retiro de dichas publicaciones, al parecer, en redes sociales.
Lo anterior derivó de una queja interpuesta por una ciudadana, Emma Guadalupe Guerra Hernández, ante la Comisión de Quejas y Denuncias del IEC en 2022 y cuyo expediente es el TECZ-JDC-01/2023 y su acumulado TECZ-JDC-05/2023 el cual tiene que ver con el acuerdo IEC/CQD/007/2022 mediante el que el órgano colegiado determinó la improcedencia de medidas cautelares, así como la tutela preventiva contra Manolo Jiménez Salinas, indica el expediente.
Dicho procedimiento sancionador fue analizado por el TEEC en el sentido de que la autoridad electoral local omitió analizar la procedencia de las medidas cautelares que la ciudadana solicitó con relación con la probable comisión de actos de promoción personalizada.
Inclusive se encontró que el IEC se limitó a insertar el marco normativo que regula la infracción sin haber realizado el análisis de los hechos, por lo que el Tribunal Electoral ordenó, por unanimidad de votación, modificar el acuerdo impugnado y le instruyó para que realice diversas actuaciones.
Estas actuaciones deberán ser confirmar la improcedencia del retiro de 14 direcciones electrónicas por haber declarado infundada la procedencia del retiro como medida cautelar solicitada por la ciudadana.
Y como resultó fundado el agravio relativo a la omisión de analizar el contenido íntegro de una de las direcciones electrónicas que tiene que ver con actos anticipados de precampaña y campaña, más la omisión de realizar la procedencia de las medidas cautelares con la probable comisión de actos de promoción personalizada, se le ordenó desahogar el contenido íntegro de una da las publicaciones electrónicas.
Al respecto, el IEC deberá analizar la procedencia de medidas cautelares relativas a la probable comisión de actos de promoción personalizada y determinar lo que corresponda legalmente.
Asimismo, deberá valorar el contenido de manera individual de dichas publicaciones y determinar si se actualizan los elementos de las dos infracciones denunciadas y, en su caso, si resulta procedente o no el retiro de las publicaciones.
Deberá finalmente “analizar la probable sistematicidad de las conductas denunciadas y la procedencia de la tutela preventiva respecto de actos anticipados de precampaña o campaña o promoción personalizada” dictó el Pleno.
CUADRO DE DATOS
No hacen su chamba
El Tribunal Electoral señaló que resultó fundado el agravio por omisión.
El IEC no analizó el contenido de las direcciones electrónicas por actos anticipados de precampaña y campaña.
Además, no realizó la procedencia de medidas cautelares por actos de promoción personalizada.
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