AMLO violó imparcialidad y neutralidad de la contienda de Edomex, Coahuila y 2024, determina Tribunal Electoral
El Universal / El Tiempo MonclovaLa magistrada Gabriela Villafuerte recordó que no hay actos anticipados de campaña por las propias limitaciones de la ley
La Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la imparcialidad y neutralidad de las elecciones en el Estado de México y Coahuila, así como por el próximo proceso electoral de 2024, por sus expresiones en una conferencia matutina.
Por unanimidad, las magistraturas señalaron que en su conferencia del 15 de mayo, el mandatario realizó expresiones de carácter electoral, tras mostrar una lista de posibles aspirantes de oposición.
“Si bien no hubo un llamado expreso para votar por un partido, fuerza política o candidatura, el mensaje sí tuvo el propósito de desincentivar o disuadir el apoyo a otras opciones políticas, al descalificar al partido denunciante y una persona de su militancia, y, en consecuencia, beneficiar a Morena”, determinó la Sala Especializada.
También se acreditó el uso indebido de recursos públicos, por lo que se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia respecto del Director de Cepropie, el jefe de Comunicación Social, de comunicación digital, jefe de departamento y coordinador de estrategia digital.
El caso se originó por una queja interpuesta por el PAN, que denunció al presidente Andrés Manuel López Obrador por actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración al principio de neutralidad e imparcialidad y uso indebido de recursos públicos.
Sin embargo, se declaró la Inexistencia de actos anticipados porque, aún cuando las expresiones emitidas en la conferencia mañanera tienen matices electorales que pudieran afectar las condiciones de equidad de los procesos electorales locales del Estado de México y Coahuila, así como el federal de 2024, en el caso hay un obstáculo material y legal para responsabilizar al presidente de México, porque conforme a la normativa electoral, las personas del servicio público no son sujetos de actos anticipados de precampaña y campaña.
La magistrada Gabriela Villafuerte recordó que no hay actos anticipados de campaña por las propias limitaciones de la ley, pero se analizan dentro del artículo 134 Constitucional que plantea los principios de imparcialidad y neutralidad.
“El servicio público también es un recurso público, recurso humano. Y si se comete alguna inobservancia a nuestras normas, Constitución o leyes, entonces el uso del recurso humano es indebido”, sostuvo.
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