Violaron leyes con permisos en Área Natural Protegida
Miguel Villarello/ El Tiempo MonclovaNo sólo se habrían infringido la norma de la cota 1,800 establecida por el Decreto de 1996, también la Ley de Equilibrio Ecológico de 2007, así como diversos ordenamientos jurídicos ambientales y ecológicos
Saltillo, Coah. - No sólo el decreto federal de Área Natural Protegida para Zapalinamé fue violado, sino que, además, otros ordenamientos legales habrían sido desestimados para permitir el desarrollo de los asentamientos habitacionales en el lugar, más allá de la cota mil 800.
Esta cota fue establecida mediante un decreto emitido por el Ejecutivo Federal en 1996, en el cual se asienta que la superficie superior a las 25 mil hectáreas de la serranía de Zapalinamé quedó resguardada como zona protegida y sujeta a conservación ecológica, por ser el principal abastecedor de agua potable para la ciudad y de oxigenación ante la contaminación industrial que avanzaba en ese entonces.
De acuerdo con información proporcionada vía la transparencia por el actual Ayuntamiento de la capital del estado y, a través de documentos que obran en sus archivos con respecto a los fraccionamientos Parajes de Santa Elena, Teresitas, Nuevo Teresitas, Lomas del Refugio y Colinas de San Lorenzo.
Un ejemplo de la violación al decreto de 1996 es el acta de cabildo que otorgó la licencia de ser urbanizada la zona protegida y construir viviendas en la colonia Santa Elena.
Bajo el Acuerdo 62/21/08 y publicado en la página 9 del Diario Oficial del Estado el 16 de septiembre del 2008, se dictamina: “Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico que ha quedado transcrito”.
“En consecuencia se autoriza el cambio de uso de suelo de área natural protegida, con carácter de zona sujeta a conservación ecológica a habitacional densidad alta (H5), del predio identificado como fracción del lote 1, ubicado al sur de la ciudad y del desarrollo habitacional Santa Elena, con una superficie de 260 mil 810.54 metros cuadrados”.
Inclusive se ordenó notificar al entonces alcalde, Jorge Torres López y el secretario del ayuntamiento, Heriberto Fuentes Canales, a la dirección de Desarrollo Urbano municipal para que notificara a Casas RUBA SA de CV, desarrolladora de las viviendas y la urbanización del extenso predio, a diversas autoridades “y a la secretaría correspondiente del Gobierno del Estado”.
Quien certificó bajo el número 0762/2008 el acta con el número 1282/21/2008 de fecha 2 de septiembre de ese año, fue el secretario del Ayuntamiento Heriberto Fuentes Canales.
Sin tomar en cuenta que el decreto federal de abril de 1996 establecía las delimitaciones del área de conservación o protegida, de 25 mil 768 hectáreas de la mencionada serranía ubicada entre los municipios de Saltillo y Arteaga.
El Artículo 3 del decreto designa a la entonces Secretaría de Desarrollo Social estatal, al Gobierno Federal y los Ayuntamientos de Saltillo y Arteaga las actividades de monitoreo, inspección y vigilancia del área de conservación.
Por su parte en el Artículo 7 queda prohibido los desarrollos habitacionales, dice “En la zona sujeta a conservación ecológica no se autorizará la fundación de nuevos centros de población”.
Y en el Artículo 14 da cuenta de las infracciones “a los dispuesto por el decreto serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes en términos de ley forestal, equilibrio ecológico, protección al ambiente estatales y otras jurídicas aplicables”.
No obstante, no establece las sanciones económicas, por ejemplo, en el caso de quien construya desarrollos habitacionales dentro del área de conservación de Zapalinamé.
Por lo que se refiere a la delimitación, el decreto del Ejecutivo Federal establece que de acuerdo con las coordenadas a partir de los mil 800 metros sobre el nivel del mar, hoy denominada cota 1,800, para ubicarnos, varios centenares de metros arriba hacia la punta de Zapalinamé partiendo del bulevar Otilio González.
El área comprende desde el inicio de la sierra en el punto conocido como La Angostura, en el Cañón de Las Terneras por la carretera 54 hacia Zacatecas, hasta llegar a Arteaga aproximadamente en el paraje conocido como Los Chorros hasta la Herradura en la carretera 57 hacia Matehuala.
Por lo que se refiere a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila, reformada en 2007, el Artículo 8 indica que el Gobernador del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
Inciso I “Establecer, regular y administrar áreas naturales protegidas para efectos de preservación y restauración de ecosistemas, zonas o bienes de jurisdicción estatal y, en su caso, municipal”.
Que el Ejecutivo del Estado deberá determinar los mecanismos que aseguren la participación de los ayuntamientos en la creación de dichas áreas.
El Artículo 9 de la ley, habla de que la Secretaría -seguramente la de Medio Ambiente- tendrá las siguientes atribuciones: inciso XI “Promover la participación de los ayuntamientos en la creación y
administración de áreas naturales protegidas, así como administrar y vigilar las que se decreten, con la participación que corresponda a los gobiernos municipales”.
En la Sección V de la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos en el Estado, el Artículo 35 dice que, para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la correspondiente a vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, las autoridades competentes considerarán los siguientes criterios.
Incisos III y V, que serían los que fueron violentados respecto de este reglamento al erigir fraccionamientos en una zona protegida.
Inciso III Que en la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población se fomente la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evite que se afecten áreas con alto valor ambiental.
Inciso V “Que se establezcan y manejen en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica entorno a los asentamientos humanos”.
El Artículo 38 que habla de la evaluación del impacto ambiental y que es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente. Así como preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
Para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría; Inciso VI Conjuntos habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población.
Inclusive la ley a través de su Artículo 42 faculta a la Secretaría a negar el permiso en su inciso III “Negar la autorización solicitada, cuando: a) Se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables”, en este caso el decreto del 96 que la de vigencia a Zapalinamé como zona natural protegida.
En resumidas cuentas, los cuatro fraccionadores, las autoridades municipales y estatales entre los años 2004 y 2010 habrían infringido la norma al no respetar ni el Decreto del 96 ni la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental de 2007, así como diversos ordenamientos jurídicos ambientales
y ecológicos al erigir más de 4 mil viviendas y urbanizar los desarrollos habitacionales Parajes de Santa Elena, Teresitas, Nuevo Teresitas, Lomas del Refugio y Colinas de San Lorenzo en la zona protegida de Zapalinamé.
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