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Quiénes pueden adoptar niños en CDMX

Quiénes pueden adoptar niños en CDMX
AGENCIAS / EL TIEMPO
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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México informó que jueces de proceso oral en materia familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México son los que se encargan de resolver juicios de adopción cuando los solicitantes son connacionales, o bien extranjeros, pero con residencia permanente en el país.


Así lo explicó la jueza Octavo de Proceso Oral en Materia Familiar, Laura Mejía Sosa, quien subrayó que los impartidores de justicia vigilan, en todo momento, que el acto jurídico sea benéfico para el menor de edad.


"Cuando se trata de adopciones solicitadas por extranjeros con residencia en otro país, es decir, en las que se trasladaría al menor de edad a otra nación, la jueza comentó que son cinco impartidores de proceso escrito en materia familiar del órgano judicial capitalino los que se encargan de resolver, atendiendo la legislación nacional, pero también dos convenciones internacionales en la materia suscritas por México", expuso en un comunicado.


¿Quiénes pueden adoptar niños en la CDMX?


Mejía Sosa recordó que la legislación civil aplicable se reformó, a partir de 2009, para establecer la posibilidad de que personas del mismo sexo pudieran adoptar a menores de edad, juicios de los que también conocen los jueces de proceso oral en materia familiar del PJCDMX, tanto en el supuesto de que entre los adoptantes haya matrimonio o una relación de concubinato con una convivencia ininterrumpida de al menos dos años.


Precisó que, para los matrimonios de cónyuges de diferente sexo que pretenden adoptar a un menor de edad, así como para concubinos con esta característica, también es requisito acreditar ante el impartidor de justicia dos años de casados o dos años de convivencia ininterrumpida, según sea el caso.


Sin embargo, aclaró que personas físicas solteras mayores a 25 años, o aquel que haya fungido como tutor de un menor, una vez agotadas las cuentas de su administración, pueden adoptar por sí solos; también, abundó, el cónyuge o concubino que desee hacerlo respecto a un menor de edad hijo de su pareja, sobre el que éste ejerza de manera individual la patria potestad.


Recordó, asimismo, que los cónyuges o concubinos tienen que cumplir otros requisitos que verificará el impartidor de justicia durante el proceso, a fin de acreditar que la adopción resultará benéfica para el menor de edad, entre éstos, escrito en el que los solicitantes expongan en forma clara y sencilla las razones de su pretensión; que haya una diferencia de más de 17 años entre los adoptantes y el adoptado; comprobar que se tienen los medios suficientes para proveer la subsistencia y educación de aquel que pasará a tener calidad de hijo o hija.


La juez enfatizó que los solicitantes también deberán demostrar un modo honesto de vida, capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado, así como acreditar que no se está inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y que no se tiene abierto proceso penal por delitos que atenten contra la familia de índole sexual o contra la salud.

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