Homicidio culposo: Delito que urge reformarse; artículo 46

Homicidio culposo: Delito que urge reformarse; artículo 46
Néstor Jiménez / El Tiempo de Monclova

Abogados consideran que se debe tener una sanción más severa para apretar la conciencia de aquellos que imprudentemente conducen ebrios o sin las medidas de prevención adecuadas.

Los accidentes de tránsito de consecuencias fatales, a pesar de los resultados mortíferos que dejan, ante la ley tienen salida alterna, como lo es la reparación del daño a los deudos. Sin embargo, urge una reforma al código penal en materia de homicidios culposos, pues deberían ser enviados a prisión preventiva. 

Actualmente, en la vía penal una vida humana oscila de los 400 mil a los 527 mil pesos y de un millón 200 a un millón 500 mil pesos por la vía civil, en dado caso de que no se pueda llegar a un convenio o cobro total.
Se entiende por Culposo aquella acción accidental o imprudencial en la que no se tenía el propósito de perpretar un hecho accidente,  a diferencia de Doloso, que es cuando se tienen toda la intención de genera un daño. De cuatro a seis años de prisión es la penalidad en el Homicidio Culposo.

Actualmente, los casos más recientes que se han generado de accidentes vehiculares que cobran vidas humanas como el de Rubí “N” en 2017 o el del agente de tránsito Orlando “N” en octubre de 2022 o el del jovencito repartidor de comida por plataforma digital y el más reciente la muerte de tres personas en un aparatoso choque en plena zona centro de Monclova, se han hecho mediáticos ¿Qué quiere decir esto? Que los medios de comunicación los han seguido de cerca encontrando reacciones de la gente exigiendo que los probables responsables estén purgando condena en prisión. Al respecto el licenciado en derecho Víctor Lara detalló que hasta el momento estos accidentes tienen salida alterna y la única manera en que alcanzan prisión preventiva oficiosa quienes incurren en un delito de esta índole, ya sea atropellamiento o choque donde pierden la vida personas es con agravante de estar bajo el efecto de alguna droga o alcohol y emprenda la huida.

“Sin embargo, a pesar de que esté bajo el efecto de una sustancia y se queda en el lugar de los hechos tienen derecho a una salida alterna” dijo el abogado quien mencionó que de no existir esa causalidad como la fuga el Juez puede otorgar un brazalete o firma periódica más no la prisión por que es por título de culpa.El jurisconsulto fue contundente pues dejó muy en claro que aunque se puede hacer con el consentimiento de la parte afectada, este tipo de casos no se debe arreglar en el Ministerio Público, pues es mejor que se judicialice la carpeta de investigación.“Se puede presentar como algo que parezca que favorece al imputado y no para convencer, sino para hacer todo lo legal posible sería ante un juez de control, que se judicializaran las carpetas de investigación” indicó y aseguró que el mismo Ministerio Público o el asesor de las personas pueden solicitar la prisión preventiva oficiosa para que las personas vean que se está cumpliendo con la solicitud con la máxima que tuviera la causalidad del delito y se convierta en una causa penal. Explicó que así apreciarían los deudos o las víctimas indirectas que se lleva el proceso legal como debe ser más no en la Fiscalía sino ante el Juzgado.Si el juez vincula a proceso se da el plazo de dos meses de investigación y esto es para que se lleve a cabo la acusación directa para la etapa intermedia si se llega a un cuerdo en las partes se haría un juicio oral para la reparación del daño.“Hasta ahorita no se ha visto algún imputado que se vaya a prisión preventiva oficiosa por este tipo de delitos porque no está reformado este delito y se tendría que hacerlo por los legisladores del estado” dijo el profesionista del derecho.

Víctor Lara dijo que urge una legislación más severa para este tipo de delitos pues tienen que haber algo como una prisión preventiva oficiosa y restricciones para todos esos conductores que manejan bajo los efectos de alguna sustancia nociva, todos los protocolos de prevención para que todas las personas sepan de que si se comete un delito con esta causalidad van a tener un correctivo si llegara a fallecer una persona.
Depende de la capacidad económica del imputado o quien va a subsanar el monto monetario es el tiempo que el juez otorgaría para la reparación del daño además de que en algunos casos se hace cargo la aseguradora. 

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