FGR debe transparentar caso de volcadura de tráiler en Chiapas, donde murieron 53 migrantes: INAI

FGR debe transparentar caso de volcadura de tráiler en Chiapas, donde murieron 53 migrantes: INAI
El UNIVERSAL / El Tiempo de Monclova

Además, la FGR deberá asumir competencia e informar, en el supuesto de que el caso se haya judicializado, el número de la causa penal y el juzgado donde se radicó el expediente. 

La Fiscalía General de la República (FGR) debe dar a conocer el número de la carpeta de investigación iniciada por el accidente de la volcadura de un tráiler en el kilómetro 6 de la carretera Tuxtla Gutiérrez-Chiapa de Corzo, Chiapas, el 9 de diciembre de 2021, en el que perdieron la vida 53 personas migrantes, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

Además, la FGR deberá asumir competencia e informar, en el supuesto de que el caso se haya judicializado, el número de la causa penal y el juzgado donde se radicó el expediente, así como la fecha de la sentencia, si ya se hubiese emitido.

“Este asunto es un claro ejemplo de que las personas migrantes constituyen, efectivamente, un grupo en situación de vulnerabilidad, pues presentan mayores riesgos para su seguridad y su dignidad humana”, afirmó la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al presentar el proyecto de resolución ante el Pleno.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), expuso, la migración es un fenómeno histórico en la región que ha crecido sistemáticamente en las últimas décadas; en específico, en México y Centroamérica, se estima que la población actual de personas migrantes es de 2.3 millones. 

Ibarra Cadena dijo que el desplazamiento de las personas de su lugar de origen a otro donde consideran que puede tener mejores posibilidades de bienestar y crecimiento, también conlleva graves riesgos para su integridad y seguridad. En ese contexto, consideró apremiante conocer información sobre el accidente ocurrido en Chiapas, que cobró la vida de más de medio centenar de personas. 

“Como organismo garante, debemos velar porque las personas recurrentes y la sociedad mexicana, en general, puedan allegarse de información sobre el caso; esto es importante porque no solamente se trata del derecho a la justicia y el derecho a la verdad, sino también de conocer la eficacia del actuar gubernamental, lo que habilita la exigencia a las autoridades de que se generen las condiciones necesarias para que este tipo de siniestros no vuelva a suceder”, planteó la Comisionada Presidenta.  

Entre otra información, una persona solicitó a la FGR informar si se abrió una investigación por el accidente referido y, de ser así, el número de la carpeta de investigación, la causa penal, el juzgado donde se radicó el expediente y la fecha de la sentencia, si ya se hubiese emitido.

En respuesta, la FGR indicó que inició la carpeta de investigación el 10 de diciembre de 2021; sin embargo, reservó el número de la carpeta de investigación y cualquier otro dato contenido en esta, de conformidad con el artículo 110, de la Ley Federal de Transparencia. 

Respecto a la información relacionada con causas penales, juzgados y sentencias, se declaró incompetente y sugirió dirigir la solicitud al Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de la Judicatura Federal.

Inconforme, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que la reserva de la información no se justifica, pues no implica publicar indicios ni elementos que afecten el curso de la investigación. Señaló también que la FGR tiene facultades para conocer el número de la causa penal y el juzgado donde fue radicada.  

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que la clasificación de la nomenclatura de la carpeta de investigación es improcedente, ya que se trata de número consecutivo que identifica a un expediente en particular, el cual no da cuenta de alguna actuación o diligencia del Ministerio Público de la Federación dentro de la investigación y persecución de los delitos. 

Asimismo, se constató que, contrario a lo manifestado inicialmente, la FGR sí es competente y cuenta en sus archivos con el número de causa penal y juzgado donde radican aquellas averiguaciones previas que fueron judicializadas; prueba de ello es que, en un recurso de revisión resuelto con anterioridad, reservó estos datos.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la FGR, a fin de que entregue el número de la carpeta de investigación del caso y asuma competencia para informar el número de la causa penal y el juzgado donde se radicó el expediente, así como la fecha de la sentencia, si ya se hubiese emitido.

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