Entra en vigor sanción por extracción ilegal de agua en Edomex

Entra en vigor sanción por extracción ilegal de agua en Edomex
EL UNIVERSAL / El Tiempo de Monclova

En Ecatepec es donde más grave está el problema

TOLUCA.- Al publicarse en la Gaceta del Gobierno entró en vigor la ley que aprobó el Congreso del Estado de México que sanciona hasta con ocho años de prisión la extracción ilegal de agua potable de la red hidráulica, así como de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a los que se dediquen a esa actividad.

Según las estimaciones del diputado local morenista, Daniel Sibaja, las ganancias anuales de los grupos delincuenciales que se dedican a ese ilícito es de mil millones de pesos, en algunos municipios metropolitanos, pero en Ecatepec es donde más grave está el problema.

El Congreso local autorizó la reforma al Código Penal mexiquense para castigar con dos a seis años de cárcel y de 50 200 UMAs a quien distribuya o suministre agua potable a través de pipa u otro medio de almacenamiento, sin contar con el permiso con la finalidad de obtener un beneficio económico.

Al que sin causa justificada altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de ese servicio, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de 50 a 250 UMAs.

Si la persona es servidora pública, que dispóngame supervise, controle, maneje, o por su encargo o comisión, puedan abastecer o facilitar la sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica estatal, además de las penas señaladas se incrementará con una mitad adicional; lo anterior, sin prejuicio de las sanciones que procedan por la responsabilidad administrativa en la que incurran.

De acuerdo a la reforma del artículo 145 septies, se equiparán el delito de sustracción o apropiación de agua potable, el comercializar o explotar agua potable sustraída o apropiada.

El almacenar, ocultar, poseer, o resguardar agua potable sustraída o apropiada para su uso o consumo en cualquier modalidad.

El transportar, suministrar o distribuir por cualquier medio el agua potable sustraída o apropiada.

Las conductas señaladas en el párrafo anterior se sancionarán de la siguiente manera:

Cuando la cantidad sea mayor a 400 litros se le impondrá de un a tres años de prisión y de 100 a 200 UMAs.

Cuando la cantidad sea mayor a 500 litros, pero menor o equivalente a 5 mil litros, se le impondrá de dos a seis años de cárcel y de 150 a 300 UMAs.

Cuando la cantidad sea mayor a 5 mil litros se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 400 UMAs.

Al propietario, arrendatario, poseedor, detentador o a quien se ostente como tal de algún predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de 150 a 300 UMAs.

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