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Ángel F. Chávez Félix
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En un hecho histórico para México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute un tema de suma importancia: mantener o no la prisión preventiva oficiosa.

Se trata de una figura legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas. Debe estar plenamente fundamentada y motivada en alguna de las modalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, sea de manera oficiosa o de manera justificada.

La justificada, la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si es idónea para el caso concreto. La oficiosa, en cambio, la debe dictar automáticamente el juez, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución.
La oficiosa, aplica mientras se desarrolla el proceso penal de un imputado y antes de que éste obtenga sentencia, dándose en casos como cuando hay riesgo de fuga, cuando la víctima o víctimas corren riesgo, y para asegurar el buen desarrollo de la investigación, según lo estipulan la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la Constitución y la SCJN.  
Los delitos previstos por la prisión preventiva oficiosa son el abuso y violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entre otros, siendo importante señalar que no toma en cuenta la presunción de inocencia, lo que, de acuerdo con sus voces en contra, falta al principio de que todo inculpado tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  
La prisión preventiva no puede ser superior a dos años. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato y seguirá su proceso, salvo que su prolongación se deba a la defensa del imputado.
De acuerdo con Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de Seguridad, si la SCJN elimina la prisión preventiva oficiosa, se corre el riesgo de que queden en libertad 92 mil personas sujetas por delitos como secuestro, narcotráfico y feminicidio, que podrían solicitar un amparo y ser excarceladas, con lo que "habría una gran impunidad".
En defensa del subsecretario, quien matizó el discurso más elevado de tono del presidente Andrés Manuel López Obrador, puede mencionarse que en México, de acuerdo con Impunidad Cero, de cada 100 delitos que se cometen, solo 6.4 se denuncian; y de cada 100 que se denuncian, solo 14 se resuelven. En contraparte, de acuerdo con el Instituto para la Economía y la Paz, solo en 2020, unas 76 mil 700 personas fueron encarceladas sin una sentencia en el país, lo que abre el panorama a pensar también en la legalidad de mantenerlas presas, especialmente con un sistema de justicia por más endeble y con altos niveles de corrupción.
Dicho esto, vale atenerse al argumento de que nadie quisiera ver al responsable de lastimar su integridad o la de un ser querido, en la impunidad. Pero, nadie quisiera tampoco verse a sí mismo o a los suyos tras las rejas por un delito que no cometió.No me parece, debo decir, que la medida de prisión preventiva oficiosa esté del todo equivocada, pero creo firmemente que antes de evaluar eliminarla o no, se debe robustecer el sistema judicial y de investigación, pues atendiendo estos dos pilares, parece más factible versar sobre el asunto desde un punto más legal que político. ¿O usted qué opina?

 

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