¿Cuánto deben pagarme si laboré este domingo Día del Trabajo?

¿Cuánto deben pagarme si laboré este domingo Día del Trabajo?
Redacción / El Tiempo de Monclova

Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento. 

Este domingo 1 de mayo se conmemoró el Día de Trabajo, pero a pesar de que es considerado día festivo oficial, miles de trabajadores lo laboran normalmente, entonces ¿cuánto deben pagarte si lo trabajaste?

1 de mayo Día del Trabajo

El 1 de mayo se conmemora el día internacional del Trabajo por la tragedia de Chicago, que se dio después de la Revolución Industrial, cuando los trabajadores buscaban mejores condiciones de vida.

Los sangrientos sucesos que culminaron con la tragedia de Chicago, iniciaron en mayo de 1886 y epilogada con el ahorcamiento de varios dirigentes sindicales anarquistas el 11 de noviembre de 1887, que desde entonces son conocidos mundialmente como los Mártires de Chicago. A ellos se debe que la clase proletaria, después de muchas luchas, disfrute ahora de la jornada máxima de labores de 8 horas.

En México y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1º de mayo es uno de los días festivos oficiales.

El Artículo 74 de la LFT dispone que el 1º de mayo es día descanso obligatorio; pero, a diferencia de lo que ocurre con otras fechas como el 5 de febrero y 21 de marzo, este día no se recorre para el primer lunes del mes.

¿Cuánto deben pagarme si laboré este domingo Día del Trabajo?

En primera instancia, tanto empleados como patrones deberán determinar el número de trabajadores que deberán prestar sus servicios.

“Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”, señala la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 75 señala:

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

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