Tribunal determina una vez más que AMLO violó imparcialidad en elecciones

Tribunal determina una vez más que AMLO violó imparcialidad en elecciones
AGENCIAS / EL TIEMPO

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador sí vulneró el principio de imparcialidad de la pasada elección, con sus declaraciones en la conferencia matutina del 23 de diciembre pasado.

En aquella conferencia, el mandatario dijo que la coalición electoral conformada por PAN, PRI y PRD representa al antiguo régimen y se unieron para evitar que su proyecto tuviera mayoría en el Congreso.

“Ahora se quitan máscaras, se abrazan y formalmente se agrupan, para defender los privilegios”, dijo López Obrador y se refirió también a algunos logros de su administración y alcances de los programas sociales.

En sesión pública celebrada este miércoles, magistradas y magistrados estimaron que dichas expresiones constituyeron propaganda negativa hacia algunos partidos políticos por lo que ordenaron la individualización de la sanción a imponerse por esta violación a la Ley electoral.

La decisión se tomó por mayoría de voto de la magistrada Janine Otálora Malassis y los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón, cuyos votos fueron suficientes para revocar la sentencia de inexistencia de la infracción que hace unos días tomó la Sala Especializada.

Los magistrados y magistradas que hicieron la mayoría votaron contra del proyecto de sentencia presentada por el magistrado presidente José Luis Vargas Valdez, quien propuso confirmar la resolución de inexistencia de la violación imputada al presidente López Obrador.

El magistrado Vargas Valdez señaló que con sus manifestaciones el presidente López Obrador fueron hechas un día antes del inicio de la campaña y por ello no incurrió en propaganda gubernamental, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, ni vulneración a los principios de imparcialidad.

 “El hecho de difundir propaganda, per se, no actualiza una violación que actualiza una sanción (…) las expresiones se emitieron cuando aún no transcurría el periodo de campaña de algún proceso electoral”.

En una primera sentencia, la Sala Especializada resolvió declarar la inexistencia de las infracciones, pero la Sala Superior revocó esa primera resolución y ordenó a la Sala Especializada analizar de forma exhaustiva y completa dichas las conductas del presidente.

En acato al ordenamiento, la Sala Especializada resolvió nuevamente que había una inexistencia de las conductas denunciadas y atribuidas al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

No obstante, este miércoles la mayoría de los magistrados determinó que el presidente López Obrador sí vulneró el principio de imparcialidad en virtud de que las expresiones constituyeron propaganda negativa hacia ciertos partidos.

Además, de advertirse una promoción personalizada del funcionario al destacar logros personales y su trabajo realizado en la implementación de programas sociales que benefician a su actual administración.

Por lo anterior, ordenó a la responsable que emita una nueva resolución en la que solamente individualice la sanción, incluyendo en su caso, el establecimiento de medidas de no repetición.

Es la cuarta ocasión en la que el TEPJF califica de violación a la Ley electoral las expresiones del presidente López Obrador, dos expuestos en las conferencias matutinas y dos más en otro tipo de eventos.

Ninguno de ellos ha derivado en sanción al mandatario federal, solo han sido sancionados algunos de sus colaboradores.

 

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