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Mujeres indígenas urgen a Perú a reconocer como un ser vivo al río Marañón

Mujeres indígenas urgen a Perú a reconocer como un ser vivo al río Marañón
EFE / El Tiempo de Monclova
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Es uno de los grandes afluentes del Amazonas.

Lima,- La federación de mujeres indígenas de la etnia kukama urgió este jueves al Estado peruano a considerar la demanda de amparo que presentó en coalición con organizaciones nacionales e internacionales para que el río Marañón, uno de los grandes afluentes del Amazonas, sea reconocido como un ser vivo sujeto de derechos.

Los sistemáticos derrames de petróleo en el río y la implementación de proyectos de dragado como la Hidrovía Amazónica son los principales motivos que llevaron a las mujeres kukama a presentar el mes pasado una demanda constitucional de amparo para que se declare como un ser vivo al Marañón, sagrado desde la cosmovisión de su pueblo.

"Ya no podemos permitir tanta vulneración. Nuestros ríos están contaminados, llenos de metales pesados y allí es donde tenemos todos nuestros seres vivientes y nuestros espíritus. (El Marañón) es como una persona y merece ser respetado", sostuvo en una conferencia virtual Mariluz Canaquiri, presidenta de la federación Huaynakana Kamatahuara Kana, desde la selvática región peruana de Loreto.

Con el apoyo del Instituto de Defensa Legal (IDL), la organización International Rivers y otras entidades, esta asociación de mujeres indígenas alzó su voz para exigir la defensa de su río y asegurar así los derechos ecológicos de futuras generaciones.

"Basta ya, señores, estamos viviendo maltratados por la contaminación (...) y nuestros hijos están sufriendo enfermedades: tienen diarrea, sus barrigas se hinchan, de repente nuestro cuerpo está lleno de plomo", espetó Celia Fasabi, integrante de la organización de mujeres kukamas.

 

LOS PETITORIOS

El abogado Juan Carlos Ruiz, de IDL, explicó que esta demanda ha sido presentada contra diversos órganos del Estado y no solo pide el reconocimiento del Marañón como sujeto de derechos, sino también la creación de un comité interregional que garantice la participación de los pueblos indígenas en la gestión de los recursos hídricos.

"El tercer petitorio es que la organización indígena actúe como guardián del río y, el cuarto, que se dé mantenimiento al oleoducto Norperuano", detalló el letrado, quien recordó que en los últimos 20 años se han reportado hasta 70 derrames de petróleo de este oleoducto, que es el más largo del país.

"El petitorio no apunta a prohibir las trasnacionales. Las actividades extractivas tienen cobertura constitucional, pero el tema es dónde. No podemos hacer actividades mineras en las cabeceras de las cuencas, se tienen que respetar los derechos de los pueblos indígenas", agregó Ruiz.

 

LOS ANTECEDENTES

Por su parte, Constanza Prieto, de Earth Law Center, destacó que una de las principales innovaciones de esta solicitud es la codificación expresa de los derechos de los ríos, que incluye el derecho a fluir, a desempeñar sus funciones esenciales dentro del ecosistema, a ser libre de contaminación, a alimentar y ser alimentado por sus acuíferos sostenibles, a la biodiversidad nativa, a la regeneración y restauración, y a la representación.

Mencionó antecedentes internacionales y regionales exitosos, como es el caso de Nueva Zelanda, que declaró el río Whanganui como sujeto de derechos y designó a miembros de la tribu maorí como guardianes; o Colombia, que también hizo lo mismo con río Atrato.

A fin de reforzar los argumentos de la demanda de las mujeres kukamas, cuatro abogados y académicos canadienses presentaron un amicus curiae (opinión jurídica) para demostrar que los mecanismos solicitados "son posibles y forman parte de las obligaciones internacionales del Estado" peruano, según sostuvo Charis Kamphuis, profesora de Derecho en la Universidad Thompson Rivers de Canadá.

En concreto, esta opinión insiste en el compromiso de Perú con la declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que reconoce las obligaciones estatales de establecer y ejecutar programas de asistencia con los pueblos originarios para asegurar los derechos a la libre determinación y a la gestión de los recursos.

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