No hay prórroga, el aguinaldo se paga el día 20 de diciembre en Monclova
Francisco García / El Tiempo de MonclovaSi el patrón incumple con el aguinaldo, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Hasta el día 20 de diciembre tiene como fecha límite las empresas y negocios para pagar el aguinaldo a sus trabajadores conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, dijo Ricardo Aguirre Cuéllar presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Monclova.
Esta prestación es un derecho que adquieren los trabajadores que tiene un patrón. No hay prórrogas por eso tiene todo el año para ahorrar y cumplir, además esto no está sujeto a modificación", señaló el funcionario.
A 11 días que se venza el plazo para que los trabajadores reciban esta prestación donde la mayoría los utiliza en la familia para gastos navideños, Aguirre Cuéllar comentó que, hasta el momento ningún empleado ha manifestado su inconformidad que no vaya a recibir este derecho.
Dijo que en 2020 pese a la pandemia La Junta de Conciliación y Arbitraje no registró patrones de empresas y comercios que no cumplieron con la prestación que tienen de cubrir un mínimo de 15 días de aguinaldo.
Cumplir. Conciliación -señaló- recibe las quejas o demandas de los trabajadores en la que sus patrones dejaron de cubrir esta prestación y tiene un plazo de 60 días para demandar, “y nosotros conminamos a que cumplan las empresas”. Agregó Ricardo Aguirre Cuéllar.
El aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecidos en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo.
Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado. La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
Multas. Si el patrón incumple con el aguinaldo, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones, cuyo valor actual es de 86.88 pesos mexicanos. Es decir, va de 4 mil 344 a 43 mil 440 pesos.
“Por ley todas las empresas deben de cumplir con el pago de aguinaldo de sus trabajadores. Yo soy pensionado y antes donde trabajé siempre se cumplió a tiempo con el aguinaldo”, dijo Sergio.
Edy Iván Salinas, de la ciudad de Piedras Negras y trabajador de la constructora IMCO, dijo a El Tiempo que el pago del aguinaldo es un derecho que por ley tienen los trabajadores. “A mí ya me pagaron no más de 15 días el cual lo voy invertir en regalitos y algo de comida para la cena de Navidad”.
Trabajadores. Dos trabajadores del sindicato al servicio de Presidencia Municipal de Frontera que en principio se negaban a hablar porque les tienen prohibido, esperan que el día 15 autoridades municipales les paguen el aguinaldo. “Es un derecho que tenemos y a más tardar el día 20 lo deben de dar”, dijo llamarse Juan Antonio N.
“Deben de ser pagados porque es un derecho por ley que tienen los trabajadores. Ahorita con la pandemia la gente anda urgida y necesita el dinero para regalos, pagar deudas o atender problemas de salud.
Hay familias con muchos hijos y ellos quieren un regalo o un a cena, no saben que los padres no cuentan con dinero. Por eso deben cumplir los patrones”, comentó la estudiante de Frontera Viviana Ramírez Segura.
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