Encuadres Criterio de oportunidad

Encuadres Criterio de oportunidad
Por: Ángel F. Chávez Félix


Criterio de oportunidad

Olga Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación, declaró en conferencia matutina que el ex gobernador Mario Marín debía tener un proceso justo tras su detención la pasada semana, dicho que causó escozor en una parte muy sensible del país, y que fue ampliado al señalar, en las mismas “mañaneras”, que el empresario Alonso Ancira, extraditado desde España a México, también estos días, podría acceder a un criterio de oportunidad de la FGR.

De acuerdo con la ministra en retiro, tal beneficio para Ancira Elizondo únicamente podría ser considerado si, con base al debido proceso legal, éste cubre con la reparación del daño por la compra-venta de Agronitrogenados con PEMEX, que tanto ha solicitado el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El criterio de oportunidad no es una opción nueva que surja para Alonso Ancira, pues recientemente ha sido solicitado por otros personajes señalados por la justicia como Rosario Robles o el mismo Emilio Lozoya que puso al empresario de AHMSA bajo la mira.

Se trata de una figura jurídica que está establecida en el Artículo 21 de la Constitución, como una competencia del Ministerio Público, y está regulada por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Tal Código establece en su Artículo 218 que el Ministerio Público podrá desistirse de ejercer la acción penal de la persona imputada, siempre y cuando haya un criterio de oportunidad que haya sido debidamente justificado.

Asimismo, el Artículo 256 establece los casos en los que el criterio de oportunidad podrá ser otorgado a la persona que enfrenta un procedimiento judicial y que aplica para cuando se trata de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia; cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave; cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal; o cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.

Es este último punto, al que han intentado apegarse Robles Berlanga y Lozoya Austin, prometiendo desentrañar una red en la que ellos se auto perfilan como objetos utilizados por manos superiores.

En cuanto a Alonso Ancira, pese a lo declarado por el empresario, es poco probable que las autoridades ministeriales acepten agravantes personales en su caso, por lo que lo más viable para su defensa sería apegarse también al ofrecer más información sobre la carpeta que se le sigue y que incluso podría ser aprovechada si realmente se intenta probar su supuesta inocencia.

Cualquiera que sean los siguientes pasos a tomar por el equipo del empresario, la decisión de brindar el criterio o no, depende de altas autoridades; sin embargo, como se abrió en esta columna, el hartazgo ante la corrupción y la impunidad en el país es tal que aún con lo que el recurso podría ofrecer, no son pocas las voces que claman justicia y ven con recelo las facilidades legales otorgadas recientemente a los investigados. 

Sea cual sea la decisión, esperemos que tenga pronta conclusión. La crisis derivada del caso en la Región Centro es tal, que ya no estamos en tiempo de seguir enmarañándonos. ¿O usted qué opina?

Macroeditor Web
@afchavezfelix

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